El registrador suspende la inscripción de un documento por apreciar discrepancias entre dos copias autorizadas de la misma escritura matriz. En el caso, existen dos copias autorizadas que expresan ser totales y exactas de una misma escritura matriz notarial en la que se formaliza un mismo acto o negocio jurídico, que no colisionan entre sí a efectos registrales, pero sí tienen redacciones en parte diferentes que hacen dudar, fundadamente, cuál de ambas copias autorizadas es la correcta, y, sobre todo, cuál ha sido la causa de error o discrepancia y el modo de subsanarlo, extremos que atañen a uno de los aspectos objeto de calificación registral, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, como es el de la autenticidad y las formalidades extrínsecas de los documentos presentados a inscripción. El recurso ha de ser desestimado.

Fecha: 
Miércoles, 23 Septiembre, 2020