Resoluciones

Se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento de anotación preventiva de embargo, el registrador en su nota de calificación aduce que no habiéndose aportado acta de declaración de herederos abintestato del que resulten los herederos, no consta que se hayan notificado a todos, suspendiendo la inscripción (art. 166 del Reglamento Hipotecario). En el procedimiento de recaudación de las deudas pendientes se ha notificado mediante publicación edictal la diligencia de embargo a los posibles herederos y demás interesados legítimos del titular deudor fallecido, en relación con la herencia yacente, y se notificó personalmente a esposa y a los hijos del causante, como posibles herederos. Se ha cumplido el requisito de emplazar a alguno de los posibles llamados a la herencia, sin perjuicio de que pueda instarse la declaración de herederos, pero sin que la ausencia pueda implicar la suspensión del procedimiento y sin que pueda alegarse indefensión puesto que no nos encontramos ante un supuesto de herederos absolutamente desconocidos, ni ante el caso de que no haya ningún interesado en la herencia que haya podido intervenir en las actuaciones

Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villacarriedo, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo ordenada en expediente seguido contra la herencia yacente del deudor

Fecha: 
Viernes, 2 Octubre, 2020

Se discute en este expediente si es inscribible una escritura de rectificación de otra ya inscrita, modificando el régimen económico-matrimonial del adquirente, de nacionalidad alemana, alegando que se incurrió en un error al hacer la manifestación ante notario. La registradora deniega la inscripción por entender necesario el consentimiento de todos los titulares registrales para la rectificación, faltando en este caso el consentimiento de la esposa o el de sus herederos La Dirección General entiende que cuando la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes y auténticos, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es necesaria la aplicación del artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria (consentimiento del titular o resolución judicial) , pues bastará para llevar a cabo la subsanación la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren y acrediten el error. En el caso no es suficiente que se acredite con un certificado de vigencia de leyes cuál era el régimen económico-matrimonial supletorio en Alemania ya que los cónyuges pudieron haber pactado en capitulaciones matrimoniales el de comunidad o bien podía resultar este régimen de aplicación por razón de la fecha de su matrimonio y de los Landers de donde proceden.

Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de otra escritura
de compraventa ya inscrita sin intervención de todos los titulares registrales.

Fecha: 
Viernes, 2 Octubre, 2020

El título objeto de la calificación impugnada en el presente expediente es una sentencia firme de divorcio por la que se aprueba el convenio regulador de los efectos del mismo, en el cual, además de liquidarse la sociedad de gananciales con las correspondientes adjudicaciones a los excónyuges, se incluye un pacto de donación de una plaza de garaje a la hija.. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, se refleja una intención de donar, no una donación con transmisión en ese momento; y, además, para su validez, la donación de inmueble ha de hacerse en escritura pública, según el artículo 633 del Código Civil. Es doctrina de la Dirección General en el ámbito de aplicación del convenio regulador como documento susceptible de acceso al Registro de la Propiedad una vez aprobado judicialmente, de modo tal que si bien no debe ceñirse de manera estricta al contenido literal del artículo 90 del Código Civil, sus disposiciones o estipulaciones deben apoyarse en él, permitiéndose la adjudicación de bienes privativos cuando ello pudiera obedecer a una causa matrimonial concreta, caso de los negocios relativos al uso o titularidad de la vivienda habitual o la liquidación del régimen económico del matrimonio. En caso de donaciones de bienes inmuebles, la regla general es el artículo 633 del Código Civil, que impone su otorgamiento en escritura pública notarial como requisito «ad solemnitatem» de validez de la misma, así como su constancia en el mismo título formal la aceptación de la misma. Este rigor se ha dulcificado en los casos de donaciones o negocios complejos de carácter familiar contenidos en convenios reguladores, cuya debida autorización en el convenio regulador obedece a una causa matrimonial concreta. Pero, en el caso presente, la transmisión de una plaza de garaje es una simple donación a favor de la hija.

Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2, por la que se suspende la inscripción de determinado pacto en un convenio regulador de los efectos de un divorcio.

Fecha: 
Viernes, 2 Octubre, 2020

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