Resoluciones

De acuerdo con el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, en la calificación de los documentos expedidos por la autoridad judicial, los registradores deben limitarse a aquello que se refiere a la competencia del juzgado o tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio que se hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del registro. A partir de aquí, esta Dirección General comparte el criterio de la registradora y entiende que, efectivamente el auto que declara las hermanas B. P. herederas abintestato y que admite al mismo tiempo que el causante había otorgado un testamento que no es nulo ni ha perdido su validez, cae en incongruencia.

Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor Rafael José Castilla Álvarez, en nombre y representación de las señoras M. P. y M. L. B. P contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad titular del registro número 22 de Barcelona, señora Mónica Santos Lloro, que deniega la inscripción de una escritura de aceptación y manifestación de herencia.

Fecha: 
Miércoles, 22 Agosto, 2007

No hay, pues, una aplicación retroactiva de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña. Hay, simplemente una aplicación, en opinión de esta Dirección General, ajustada a la Ley, de la disposición transitoria segunda de la Ley de censos. Hasta el día 1 de julio de 2007, nada se oponía, tampoco, a que las dos partes interesadas hicieran constar la redención de una parte de la pensión de un censo que en el Registro no figuraba como dividido si constaba como vigente. A partir del día 1 de julio de 2007, en cambio, no será posible ni siquiera esta operación registral si no se ha inscrito, dentro de plazo, la división del censo hecha dentro de plazo porque la disposición transitoria decimotercera, punto segundo, de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil cierra el Registro, definitivamente, a cualquier operación relacionada con censos no divididos.

Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. I. R. de V., en representación de C. de V. y de R., contra la calificación del registrador de la propiedad número 3 de Badalona, Francisco de Asís Serrano de Haro Martínez, que deniega la inscripción de una escritura de descripción de censos, otorgada en diciembre de 1996, en la que se procede a dividir diversos censos constituidos antes de 1945, dos de los cuales están situados en la demarcación de este Registro.

Fecha: 
Miércoles, 22 Agosto, 2007

Hay que concluir que no ha habido ningún tipo de acto particional ni siquiera se ha producido una adjudicación de las fincas de la herencia en proporción a las respectivas cuotas. No se ha disuelto, por lo tanto, la comunidad hereditaria sino que los coherederos, mediante su representante legal, se han limitado a aceptar la herencia acogiéndose al beneficio de inventario y, consiguientemente, es ocioso exigir la autorización judicial a la que se refería la antes mencionada acta de aceptación del cargo de tutor para la constancia registral del acto escriturado.

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Privada Catalana Tutelar Aspanias, en calidad de tutora de la señora M. B. R. y del señor M. Á. E. B, así como en calidad de defensor judicial del señor A. E. B , contra la calificación del registrador de la Propiedad número 3 de Mataró, señor Ramon Vicente Modesto Caballero, que suspende la inscripción de una escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, manifestación y aceptación de herencia.

Fecha: 
Miércoles, 22 Agosto, 2007

Si entendemos que la persona incapacitada tiene que ser representada por el defensor judicial, de acuerdo con el artículo 248 del Código de familia, hay que entender que la designación de éste llevará implícita la aprobación de acuerdo con lo que prevé el artículo 249 del mismo Código, sin perjuicio, claro está, de la obligación del defensor judicial de dar cuenta de su gestión a la autoridad judicial. No se podrán exigir de forma acumulativa, pues, de ninguna manera, la designación del defensor judicial y la aprobación de la partición como indica la nota de calificación y eso incluso en el supuesto que el defensor se limite a ratificar la actuación de la tutora en la escritura que es origen de este recurso.

Resolución de 2 de mayo de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por A. M. O. S. contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Esplugues de Llobregat, Josep M. Ferran Guitart, por la cual deniega la inscripción de una escritura de manifestación de herencia otorgada por la tutora de una persona incapacitada, hija suya, que, en representación de la incapaz, acepta la herencia del marido -padre de la tutora- y se adjudica ella misma una cuarta parte indivisa de los bienes en pago de la legítima paterna adjudicando el resto a la madre incapacitada.

Fecha: 
Miércoles, 27 Junio, 2007

Los registradores de la propiedad quedan vinculados, a todos los efectos, por las resoluciones de esta Dirección General. determinado que el procedimiento que regula el recurso gubernativo es el mismo (con las salvedades ya conocidas) en Cataluña que en el resto del Estado no hay ningún tipo de duda respecto que también es plenamente aplicable la interpretación que hacen las mencionadas resoluciones de 10 y 13 de noviembre de 2006, sin que el registrador se pueda amparar en que son de fecha posterior a sus actuaciones.

Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona Ildefonso Sánchez Prat, contra la calificación del registrador de la propiedad número 11 de Barcelona, señor José Luis Valle Muñoz, que deniega la inscripción de una escritura que eleva a público un contrato privado de compraventa y modifica normas de una comunidad de propietarios a pesar de la existencia de una resolución de esta Dirección General que estima el recurso presentado previamente.

Fecha: 
Miércoles, 4 Abril, 2007

No hay bastante con catalogar este acto como de disposición (admitiendo, claro está, que lo sea la división) para exigir, a partir de aquí, que lo tenga que consentir al cónyuge o conviviente en unión estable de pareja, o que tenga que manifestar que la vivienda no tiene carácter familiar, según sea oportuno. Hace falta, además, que comprometa el uso.

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona señor Mariano-José Gimeno Valentín-Gamazo, contra la calificación del registrador de la propiedad titular del registro número 11 de Barcelona e interino del número 1 de la misma ciudad, señor José Luis Valle Muñoz, que deniega la inscripción de una escritura de división material de una vivienda situada en un edificio en régimen de propiedad horizontal y de adjudicación de las entidades resultantes a las dos hermanas copropietarias.

Fecha: 
Lunes, 2 Abril, 2007

El derecho de uso se extingue si, como consecuencia de la liquidación del régimen de gananciales, la finca sobre la que recae es adjudicada en pleno y exclusivo dominio al cónyuge titular de este derecho.

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona señor José Javier Cuevas Castaño contra la calificación del registrador de la propiedad titular del registro número 11 de Barcelona e interino del número 1 de la misma ciudad, señor José Luis Valle Muñoz, que deniega la inscripción registral de una escritura de disolución y liquidación de sociedad conyugal de ganancias.

Fecha: 
Lunes, 2 Abril, 2007

La heredera del fiduciario, y también sus causahabientes por cualquier título, pueden utilizar el acta de notoriedad que prevé el artículo 82 del Reglamento hipotecario para acreditar, como acto previo, la inexistencia de fideicomisarios, y por lo tanto la extinción del fideicomiso, o que la condición a que se sometió el fideicomiso se ha incumplido por existencia de hijos llegados a la edad de testar, pero no pueden conseguir la inscripción directamente a su nombre con fundamento en el testamento del fiduciario.

Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la señora MBC, representada por el señor Laureano Gómez Fernández, contra la calificación de la registradora de la propiedad titular del registro número 2 de Sant Feliu de Llobregat, señora Maria Teresa Alonso Pardo, que deniega la inscripción de una escritura de aceptación y compraventa de una casa gravada con una sustitución fideicomisaria de residuo sometida a condición.

Fecha: 
Lunes, 2 Abril, 2007

Dado que no hay ningún obstáculo para hacer constar la consolidación del pacto de supervivencia, la consecuencia lógica es que también se puede inscribir la compraventa de la mitad correspondiente a esta consolidación que la señora RDR otorgó a favor de la mercantil MPI, SL.

Resolución de 22 de enero de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad mercantil MPI, SL, y por el notario de Mataró señor Miguel Benet Mancho contra las calificaciones efectuadas por el registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners, señor Javier Navarro Gonzalez, que deniegan, respectivamente, la inscripción de una escritura de consolidación de pacto de supervivencia por muerte del marido y la correlativa de venta de la mitad indivisa del inmueble adquirida en virtud de la mencionada consolidación.

Fecha: 
Martes, 6 Febrero, 2007

Para proceder a la cancelación de la inscripción de la condición resolutoria, la legislación civil aplicable a la prescripción de la pretensión que deriva de la obligación garantizada es el artículo 344 de la Compilación, sin perjuicio, obviamente, que se pueda proceder antes a cancelarla por una vía diferente a la de la caducidad del asentamiento por prescripción.

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor IRG contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 10 de Barcelona, señor José Ignacio Santos-Suárez Márquez, denegatoria de la cancelación registral de una condición resolutoria constituida para garantizar el pago aplazado de parte del precio fijado en escritura de compraventa

Fecha: 
Martes, 6 Febrero, 2007

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