Resoluciones

La cuestión de fondo es si para la legalización del primer libro de actas hace falta la previa constitución de la comunidad integrada necesariamente por una pluralidad de propietarios (el régimen de propiedad horizontal ya estaba constituido) o bien puede pedirla el promotor como titular de todos los pisos o locales, es decir, antes de la alienación de éstos.

Resolución de 30 de marzo de 2009, que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. M. C., en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Solsona núm. 5, contra la negativa de la registradora de propiedad núm. 1 de Terrassa.

Fecha: 
Miércoles, 29 Abril, 2009

La cuestión que se debate en el presente recurso es si, a los efectos registrales, se puede entender acreditada la obtención por silencio positivo de la licencia de parcelación, cuando el interesado aporta, al otorgamiento de la escritura, los testimonios de tres solicitudes de licencia , los testimonios de la emisión de las correspondientes certificaciones de acto presunto y manfiesta, además, que el Ayuntamiento no ha dado respuesta a estas peticiones, pese a que, ya en trámite de calificación, el Ayuntamiento haya comunicado al registrador el acuerdo del Pleno, que desestima las solicitudes.

Resolución de 24 de febrero de 2009 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. R. F., en representación de la mercantil M. B., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners que deniega la inscripción de una escritura de segregación de determinadas parcelas.

Fecha: 
Viernes, 27 Marzo, 2009

En el presente caso, no consta en el Registro de la propiedad de Terrassa que el censo al que hace referencia este recurso se haya dividido porque no se ha presentado, antes del 1 de julio de 2007, ninguna escritura de división. La consecuencia legal es tajante: el censo que graba la finca matriz 9.144 se ha extinguido ope legis y se puede cancelar por simple instancia de acuerdo con la disposición transitoria 13 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña.

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el señor F. H. R. contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de Terrassa, que deniega la cancelación de un censo por falta de acreditación de la división en el plazo que prevé la disposición transitoria 13 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Fecha: 
Lunes, 26 Enero, 2009

En el presente caso, no consta en el Registro de la Propiedad de Terrassa que el censo a que hace referencia este recurso se haya dividido porque no se ha presentado, antes del 1 de julio de 2007, ninguna escritura de división. La consecuencia legal es tajante: el censo que graba la finca matriz 9.144 se ha extinguido ope legis y se puede cancelar por simple instancia de acuerdo con la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña.

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por la señora J. H. R., contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Terrassa, que deniega la cancelación de un censo por falta de acreditación de la división en el plazo que prevé la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Fecha: 
Lunes, 26 Enero, 2009

En el presente caso, no consta en el Registro de la Propiedad de Terrassa que el censo a que hace referencia este recurso se haya dividido porque no se ha presentado, antes del 1 de julio de 2007, ninguna escritura de división. La consecuencia legal es tajante: el censo que graba la finca matriz 9.144 se ha extinguido ope legis y se puede cancelar por simple instancia de acuerdo con la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña.

Resolución de 3 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por la señora J. H. R., contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Terrassa, que deniega la cancelación de un censo por falta de acreditación de la división en el plazo que prevé la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Fecha: 
Lunes, 26 Enero, 2009

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