Resoluciones

Los censos vitalicios la cancelación se puede pedir acreditando de manera fehaciente la defunción del censalista, sin consentimiento de ninguna otra persona, porque el vitalicio se extingue, simplemente, por muerte del censalista que, por lo tanto, no transmite el derecho a sus herederos, siendo de aplicación a la cancelación del censo vitalicio lo que establece el artículo 157.4 de la Ley hipotecaria.

Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Castelló d'Empúries, Emili González Bou, contra la calificación del registrador de la propiedad de Figueres, que deniega la inscripción de una escritura de constatación de la extinción de unos censos otorgada el 18 de abril de 2007, en la que se procede a hacer constar la extinción de unos censos constituidos el 28 de abril de 1999 con carácter perpetuo pero redimibles a la muerte de la censalista y una generación más.

Date: 
Monday, 25 February, 2008

Está claro que la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del País administra la fundación en tanto que se integra en el patronato de la fundación por lo cual nada se tiene que oponer a la inscripción de la finca, en pleno dominio, a favor de la Fundación Privada P. y X., que por otra parte ya la tiene inscrita desde 1917 sin ninguna intervención de aquella Junta que ni existe hoy ni se ve perjudicada en nada por la inscripción, de la misma manera que la inscripción de los bienes a favor de un heredero fiduciario no perjudica nunca los fideicomisarios. Más todavía, el artículo 46.1 de la Ley de fundaciones prevé cuál tiene que ser la destinación de los bienes en caso de disolución. Este artículo haría compatible, llegado el caso, que el patronato o el Protectorado tuvieran en cuenta aquella previsión del fundador a la hora de proveer la destinación de los bienes para el hipotético caso que las leyes hicieran imposible el cumplimiento de su voluntad fundaciona

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el señor M. R. J., en representación de la Fundación Privada P. y X., contra la calificación del registrador de la propiedad número 3 de Barcelona, Antonio Manuel Fernández Sarmiento, que suspende la inscripción de una instancia en la cual se solicita la de una finca, actualmente inscrita con respecto a la administración a nombre de la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del País .como albacea de J. P. M.., a favor de la fundación representada.

Date: 
Friday, 25 January, 2008

La falta de división dentro de plazo de los censos que gravan fincas divididas materialmente comporta la extinción y faculta a las personas censatarias a solicitar la cancelación sin intervención de la censalista. No hay, pues, una aplicación retroactiva de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña. Hay, simplemente, una aplicación, en opinión de esta Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, ajustada a la Ley, de la disposición transitoria segunda de la Ley de censos.

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. I. R. de V., en representación de C. de V. y de R., contra la calificación de la registradora de la propiedad número 1 de Badalona, Enriqueta Ruiz Rolando, que deniega la inscripción de una escritura de descripción de censos, otorgada en diciembre de 1996, en la cual se procede a dividir diversos censos constituidos antes de 1945, ciento diecisiete de los cuales están situados en la demarcación de este Registro número uno.

Date: 
Wednesday, 22 August, 2007

De acuerdo con el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, en la calificación de los documentos expedidos por la autoridad judicial, los registradores deben limitarse a aquello que se refiere a la competencia del juzgado o tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio que se hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del registro. A partir de aquí, esta Dirección General comparte el criterio de la registradora y entiende que, efectivamente el auto que declara las hermanas B. P. herederas abintestato y que admite al mismo tiempo que el causante había otorgado un testamento que no es nulo ni ha perdido su validez, cae en incongruencia.

Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor Rafael José Castilla Álvarez, en nombre y representación de las señoras M. P. y M. L. B. P contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad titular del registro número 22 de Barcelona, señora Mónica Santos Lloro, que deniega la inscripción de una escritura de aceptación y manifestación de herencia.

Date: 
Wednesday, 22 August, 2007

No hay, pues, una aplicación retroactiva de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña. Hay, simplemente una aplicación, en opinión de esta Dirección General, ajustada a la Ley, de la disposición transitoria segunda de la Ley de censos. Hasta el día 1 de julio de 2007, nada se oponía, tampoco, a que las dos partes interesadas hicieran constar la redención de una parte de la pensión de un censo que en el Registro no figuraba como dividido si constaba como vigente. A partir del día 1 de julio de 2007, en cambio, no será posible ni siquiera esta operación registral si no se ha inscrito, dentro de plazo, la división del censo hecha dentro de plazo porque la disposición transitoria decimotercera, punto segundo, de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil cierra el Registro, definitivamente, a cualquier operación relacionada con censos no divididos.

Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. I. R. de V., en representación de C. de V. y de R., contra la calificación del registrador de la propiedad número 3 de Badalona, Francisco de Asís Serrano de Haro Martínez, que deniega la inscripción de una escritura de descripción de censos, otorgada en diciembre de 1996, en la que se procede a dividir diversos censos constituidos antes de 1945, dos de los cuales están situados en la demarcación de este Registro.

Date: 
Wednesday, 22 August, 2007

Hay que concluir que no ha habido ningún tipo de acto particional ni siquiera se ha producido una adjudicación de las fincas de la herencia en proporción a las respectivas cuotas. No se ha disuelto, por lo tanto, la comunidad hereditaria sino que los coherederos, mediante su representante legal, se han limitado a aceptar la herencia acogiéndose al beneficio de inventario y, consiguientemente, es ocioso exigir la autorización judicial a la que se refería la antes mencionada acta de aceptación del cargo de tutor para la constancia registral del acto escriturado.

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Privada Catalana Tutelar Aspanias, en calidad de tutora de la señora M. B. R. y del señor M. Á. E. B, así como en calidad de defensor judicial del señor A. E. B , contra la calificación del registrador de la Propiedad número 3 de Mataró, señor Ramon Vicente Modesto Caballero, que suspende la inscripción de una escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, manifestación y aceptación de herencia.

Date: 
Wednesday, 22 August, 2007

Si entendemos que la persona incapacitada tiene que ser representada por el defensor judicial, de acuerdo con el artículo 248 del Código de familia, hay que entender que la designación de éste llevará implícita la aprobación de acuerdo con lo que prevé el artículo 249 del mismo Código, sin perjuicio, claro está, de la obligación del defensor judicial de dar cuenta de su gestión a la autoridad judicial. No se podrán exigir de forma acumulativa, pues, de ninguna manera, la designación del defensor judicial y la aprobación de la partición como indica la nota de calificación y eso incluso en el supuesto que el defensor se limite a ratificar la actuación de la tutora en la escritura que es origen de este recurso.

Resolución de 2 de mayo de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por A. M. O. S. contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Esplugues de Llobregat, Josep M. Ferran Guitart, por la cual deniega la inscripción de una escritura de manifestación de herencia otorgada por la tutora de una persona incapacitada, hija suya, que, en representación de la incapaz, acepta la herencia del marido -padre de la tutora- y se adjudica ella misma una cuarta parte indivisa de los bienes en pago de la legítima paterna adjudicando el resto a la madre incapacitada.

Date: 
Wednesday, 27 June, 2007

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