Resoluciones

La donación sometida a la condición de sobrevivir el donatario al donante. Las donaciones mortis causa en que no hay transmisión de bienes de presente no tienen acceso al registro de la propiedad.

Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la señora J. S. S., en representación de la señora M. D. A. G., contra la calificación de la registradora de la propiedad titular del Registro de Gavà que suspende la inscripción de una escritura de donación .intervivos con efectos postmortem..

Fecha: 
Martes, 27 Mayo, 2008

No hay ningún tipo de duda, pues, sobre que el señor J. A. C. legó todo el piso, y no sólo una mitad indivisa, en usufructo a la compañera y en nuda propiedad a la hija; y eso sólo lo podía hacer habiendo heredado previamente y, por lo tanto, porque había aceptado la herencia de su difunta esposa.

Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la señora M. A. B. y el señor S. A. B. contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro número 1 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Fecha: 
Viernes, 11 Abril, 2008

Los censos vitalicios la cancelación se puede pedir acreditando de manera fehaciente la defunción del censalista, sin consentimiento de ninguna otra persona, porque el vitalicio se extingue, simplemente, por muerte del censalista que, por lo tanto, no transmite el derecho a sus herederos, siendo de aplicación a la cancelación del censo vitalicio lo que establece el artículo 157.4 de la Ley hipotecaria.

Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Castelló d'Empúries, Emili González Bou, contra la calificación del registrador de la propiedad de Figueres, que deniega la inscripción de una escritura de constatación de la extinción de unos censos otorgada el 18 de abril de 2007, en la que se procede a hacer constar la extinción de unos censos constituidos el 28 de abril de 1999 con carácter perpetuo pero redimibles a la muerte de la censalista y una generación más.

Fecha: 
Lunes, 25 Febrero, 2008

Está claro que la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del País administra la fundación en tanto que se integra en el patronato de la fundación por lo cual nada se tiene que oponer a la inscripción de la finca, en pleno dominio, a favor de la Fundación Privada P. y X., que por otra parte ya la tiene inscrita desde 1917 sin ninguna intervención de aquella Junta que ni existe hoy ni se ve perjudicada en nada por la inscripción, de la misma manera que la inscripción de los bienes a favor de un heredero fiduciario no perjudica nunca los fideicomisarios. Más todavía, el artículo 46.1 de la Ley de fundaciones prevé cuál tiene que ser la destinación de los bienes en caso de disolución. Este artículo haría compatible, llegado el caso, que el patronato o el Protectorado tuvieran en cuenta aquella previsión del fundador a la hora de proveer la destinación de los bienes para el hipotético caso que las leyes hicieran imposible el cumplimiento de su voluntad fundaciona

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el señor M. R. J., en representación de la Fundación Privada P. y X., contra la calificación del registrador de la propiedad número 3 de Barcelona, Antonio Manuel Fernández Sarmiento, que suspende la inscripción de una instancia en la cual se solicita la de una finca, actualmente inscrita con respecto a la administración a nombre de la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del País .como albacea de J. P. M.., a favor de la fundación representada.

Fecha: 
Viernes, 25 Enero, 2008

La falta de división dentro de plazo de los censos que gravan fincas divididas materialmente comporta la extinción y faculta a las personas censatarias a solicitar la cancelación sin intervención de la censalista. No hay, pues, una aplicación retroactiva de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña. Hay, simplemente, una aplicación, en opinión de esta Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, ajustada a la Ley, de la disposición transitoria segunda de la Ley de censos.

Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor J. I. R. de V., en representación de C. de V. y de R., contra la calificación de la registradora de la propiedad número 1 de Badalona, Enriqueta Ruiz Rolando, que deniega la inscripción de una escritura de descripción de censos, otorgada en diciembre de 1996, en la cual se procede a dividir diversos censos constituidos antes de 1945, ciento diecisiete de los cuales están situados en la demarcación de este Registro número uno.

Fecha: 
Miércoles, 22 Agosto, 2007

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