Resoluciones

(Publicado en el DOGC) El registrador no puede ejercer la función jurisdiccional ya que admitir esta cláusula podría constituir un enriquecimiento injusto contrario a una posible sentencia judicial.

(Publicado en el DOGC) RESOLUCIÓN JUS/2441/2006, de 7 de julio, por la que se da publicidad de la Resolución de 10 de mayo de 2006 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por MAACV y DRM, en representación de la mercantil Hurocinco, SL, contra la calificación del registrador de la propiedad número 2 de Sabadell.

Fecha: 
Martes, 25 Julio, 2006

En el caso que motiva este recurso el legatario no ha pedido la anotación preventiva de legado, por lo que el registrador no la puede practicar, ya que su actuación siempre debe ser a petición de la parte interesada.

( Publicado en el DOGC) RESOLUCIÓN JUS/1920/2006, de 18 de mayo, por la que se da publicidad a la Resolución de 18 de abril de 2006 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por Canal Xic, SL, contra la calificación del registrador de la propiedad del Registro número 2 de Vic.

Fecha: 
Jueves, 15 Junio, 2006

Visto lo que dispone el apartado 3 del artículo 1 de la Ley hipotecaria, el asentamiento que contiene la prohibición de disponer no se ve afectado por la renuncia del Hospital de Figueres y produce efectos frente a terceros y únicamente se puede cancelar en virtud de resolución judicial.

(Publicado en el DOGC) RESOLUCIÓN JUS/1922/2006, de 18 de mayo, por la que se da publicidad de la Resolución de 30 de marzo de 2006 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Figueres señor Miguel Ángel Vera Moreno, contra la calificación del registrador de la propiedad de Figueres.

Fecha: 
Jueves, 15 Junio, 2006

En el presente caso es inaplicable la sustitución vulgar y sí, en cambio, la transmisión del ius delationis que, en relación con la herencia del señor Francisco B. O. que ostentaba la señora Andrea I. B., derecho que se ha incorporado, por su muerte a su caudal hereditario, de manera que son los herederos de la señora Ibáñez los que tienen el derecho de aceptar o renunciar. ( Publicado en DOGC)

( Publicado en DOGC) RESOLUCIÓN JUS/359/2006, de 16 de febrero, por la que se da publicidad de la Resolución de 25 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona señor José Luis Gómez Díez, contra la calificación de la registradora de la Propiedad núm. 1 de Santa Coloma de Gramenet.

Fecha: 
Jueves, 23 Febrero, 2006

Es necesario entender que la manifestación hecha por los compradores, en la misma escritura de compraventa, de vivir en unión estable de pareja, es una afirmación solemne que sirve para acreditar aquella condición a los efectos del otorgamiento de la escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad

RESOLUCIÓN JUS/3405/2005, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad de la Resolución de 14 de octubre de 2005 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Girona señor Enric Brancós Núñez, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de Girona, denegatoria de la inscripción del pacto de supervivencia otorgado por una unión estable de pareja.

Fecha: 
Viernes, 30 Diciembre, 2005

 La cuestión que se plantea en este recurso es si una pareja que convive en unión estable puede comprar con pacto de supervivencia. (Publicado en el DOGC)

(Publicado en el DOGC) RESOLUCIÓN JUS/3405/2005, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad de la Resolución de 14 de octubre de 2005 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Girona señor Enric Brancós Núñez, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de Girona, denegatoria de la inscripción del pacto de supervivencia otorgado por una unión estable de pareja.

Fecha: 
Jueves, 1 Diciembre, 2005

La única cuestión que se plantea en este recurso, relacionado con el ejercicio de las facultades atribuidas por un poder preventivo de conformidad con el artículo 222-2 CCC, es la de determinar si los actos de disposición de inmuebles que realiza el apoderado en nombre del poderdante en uso de un poder preventivo requieren autorización judicial o no. Entre la autorización concreta establecida claramente por el particular interesado y la autorización abstracta puesta en manos del juez por la ley, en este caso, por disposición de la ley, prevalece la autorización particular.

RESOLUCIÓN JUS/2614/2016, de 25 de octubre, dictada en el recurso gubernativo, interpuesto por la
notaria de Terrassa Eva Maria Corbal San Adrián, contra la suspensión de la inscripción de una escritura de cesión en pago de deudas, otorgada por personas apoderadas en virtud de un poder preventivo que contiene la facultad de enajenar inmuebles sin autorización judicial, del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Terrassa, núm. 2.

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