El Decreto 32/2006, de 11 de mayo, ha regulado el Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la habilitación conferida en la normativa reguladora de la hacienda y del sector público de la Comunidad.
El Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de cajas de ahorros de Galicia, establece la necesidad de autorización previa por la Consellería de Economía y Hacienda para la realización por parte de las cajas de determinadas operaciones.
La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la disposición final sexta, autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, un texto refundido de las normas vigentes relativas a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, que se han ido estableciendo por las leyes de la Comunidad desde el año 1998 hasta el 2005.
Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4543, pág. 72, de 3.1.2006, se detallan las oportunas correcciones:
En la página 74, artículo 4, apartado 4, donde dice:
"...sectorial de equipamientos comerciales previo informe a los ayuntamientos de los términos municipales afectados.",
debe decir:
El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo regula, en su Capítulo III, el régimen de adquisición de las viviendas de protección oficial, estableciendo en los artículos 15 y siguientes los requisitos necesarios para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial.
Advertidos errores en el texto del Decreto Foral 4 /2006, de 9 de enero, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 13, de 30 de enero de 2006, se procede a la subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores del referido Decreto Foral.
En la página 1105, 2.ª columna, artículo 31, donde dice "b.1", debe decir: "b.2".
En la página 1107, 1.ª columna, artículo 38, número 8, donde dice "número 6", debe decir: "número 7".
Considerando la convocatoria por la que se somete a referéndum el proyecto de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña el próximo 18 de junio, de acuerdo con los decretos 170/2006 y 171/2006, de 18 de mayo, publicados en el DOGC núm. 4637, de 19 de mayo de 2006;
Corrección de errores de la Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre la financiación para la promoción, adquisición y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al Plan Estatal 2005-2008, en desarrollo del Decreto 10/2006 de 27 de enero
La Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad, prevé en su artículo 10 la creación del Registro de Instrucciones Previas de La Rioja, y en su disposición final segunda establece que esta creación se hará por decreto del Gobierno.
El presente decreto es consecuencia de este mandato, y se enmarca en las líneas ya descritas por la ley citada.
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