El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,
LEY FORAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1
La entrada en vigor de la ORDEN VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, en virtud de la cual se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B para 2006 los municipios de Gijón y Oviedo, obliga a adaptar el Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, a la nueva situación, en función de lo dispuesto en el apar
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el Concurso Ordinario convocado por Resolución de 6 de abril de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC, 24 de mayo), creó el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como un registro de carácter administrativo y voluntario, habiéndose regulado su estructura y funcionamiento por el Decreto 55/2006, de 18 de mayo (BOC, de 29 de mayo).
Fecha: Miércoles, 21 Junio, 2006
Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 247, de 26 de diciembre de 2005, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
– En la página 22066, en el artículo 2, apartado 1º:
Donde dice:
Fecha: Miércoles, 21 Junio, 2006
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