Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC, 24 de mayo), creó el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como un registro de carácter administrativo y voluntario, habiéndose regulado su estructura y funcionamiento por el Decreto 55/2006, de 18 de mayo (BOC, de 29 de mayo).
Fecha: Miércoles, 21 Junio, 2006
Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la Vivienda Joven en Castilla y León, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 247, de 26 de diciembre de 2005, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
– En la página 22066, en el artículo 2, apartado 1º:
Donde dice:
Fecha: Miércoles, 21 Junio, 2006
El Decreto 32/2006, de 21 de febrero, crea y regula el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda como herramienta que posibilita el análisis y seguimiento de la demanda de vivienda protegida del Plan Especial y la ejecución de dicho Plan. Dicha norma establece, además, las líneas generales del sistema de selección de los demandantes interesados en acceder a la vivienda protegida del Plan Especial en las distintas promociones de viviendas que se ejecuten en Extremadura.
Visto que el nombramiento de notarios que deben ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad de Cataluña, en virtud de lo que dispone el artículo 24.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre;
Considerando la Resolución de 6 de abril de 2006, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes (BOE núm. 94, de 20.04.2006), y considerando el expediente instruido para su provisión;
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
La Constitución Española establece en sus artículos 148.1.3 y 148.1.13 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias respectivamente en las materias de ordenación del territorio y fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Habiendo observado erratas en la publicación de la mencionada Ley en el DOGC núm. 4640, pág. 23167, de 24.5.2006, se detallan las oportunas correcciones:
En la página 23167, Título de la ley:
Donde dice: "LEY 5/2006, de 10 mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales"
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