El Decreto 32/2006, de 21 de febrero, crea y regula el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda como herramienta que posibilita el análisis y seguimiento de la demanda de vivienda protegida del Plan Especial y la ejecución de dicho Plan. Dicha norma establece, además, las líneas generales del sistema de selección de los demandantes interesados en acceder a la vivienda protegida del Plan Especial en las distintas promociones de viviendas que se ejecuten en Extremadura.
Visto que el nombramiento de notarios que deben ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad de Cataluña, en virtud de lo que dispone el artículo 24.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre;
Considerando la Resolución de 6 de abril de 2006, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes (BOE núm. 94, de 20.04.2006), y considerando el expediente instruido para su provisión;
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
La Constitución Española establece en sus artículos 148.1.3 y 148.1.13 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias respectivamente en las materias de ordenación del territorio y fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Habiendo observado erratas en la publicación de la mencionada Ley en el DOGC núm. 4640, pág. 23167, de 24.5.2006, se detallan las oportunas correcciones:
En la página 23167, Título de la ley:
Donde dice: "LEY 5/2006, de 10 mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales"
I
El Consell impulsa una política de vivienda que conjuga de manera eficaz, el desarrollo de la nueva construcción con la rehabilitación con el objetivo de facilitar la permanencia en su entorno urbano o rural a los habitantes de las ciudades y pueblos de nuestra Comunidad.
En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 96 la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en los procedimientos de aplicación de los tributos, señalando que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.
De conformidad con el expediente instruido para la provisión de una notaría vacante en el territorio de la Comunitat, con motivo del concurso ordinario convocado por Resolución de 6 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 25 de mayo de 2006, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96 y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de la Ley 14/2
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