ORDEN TRI/252/2006, de 19 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en el referéndum del día 18 de junio de 2006.

Considerando la convocatoria por la que se somete a referéndum el proyecto de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña el próximo 18 de junio, de acuerdo con los decretos 170/2006 y 171/2006, de 18 de mayo, publicados en el DOGC núm. 4637, de 19 de mayo de 2006;

De acuerdo con la disposición final primera del Decreto 171/2006, de 18 de mayo, y a los efectos del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral, modificada por las leyes orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 10/1995, de 23 de noviembre; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio; 1/2003, de 10 de marzo, y 16/2003, de 28 de noviembre;

Considerando lo que disponen el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1  El domingo día 18 de junio de 2006 las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en el referéndum sobre la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

1.2  El permiso mencionado tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.

1.3  No será necesario conceder el mencionado permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.

1.4  Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

1.5  Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.

Artículo 2

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario.

Artículo 3

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Artículo 4

4.1  A los trabajadores que el día 18 de junio de 2006 no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del día mencionado y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

4.2  Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

Artículo 5

El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior se hace extensivo a todos los trabajadores que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o de interventor, en iguales condiciones que establece el artículo mencionado.

Artículo 6

Las empresas deben conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del domingo 18 de junio de 2006 y de carácter no recuperable a los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que este día no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7

Si el salario a percibir por los trabajadores con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por los trabajadores por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Artículo 8

8.1  Se concederá un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 18 de junio de 2006, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

8.2  Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 8 de junio de 2006. En este caso, será de aplicación lo que disponen los artículos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3 y 7 de esta Orden, y se entenderán sustituidas todas las referencias a los colegios electorales o a las meses electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de mayo de 2006

Jordi Valls i Riera

Consejero de Trabajo e Industria

Fecha: 
Viernes, 26 Mayo, 2006