La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Advertidos errores en el texto de los artículos 2, 5, 13 y 51 y en la disposición adicional tercera del Decreto 10/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja se procede a su corrección de la forma siguiente:
- En el artículo 2, apartado 1, último párrafo, donde dice: "cuya renta podrá ser también básica o concertada" debe decir: "cuya renta podrá ser básica, a diez años".
La obligación de que los titulares de determinadas actividades industriales tengan que hacer unos trámites administrativos concretos para el ejercicio de estas actividades sólo se puede justificar porque así la Administración puede garantizar mejor la consecución de sus objetivos públicos.
Advertidos errores en la Orden Foral 410/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15, de fecha 3 de febrero de 2006, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: Índice TÍTULO PRELIMINAR Capítulo I. Objeto y finalidades de la ley Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Finalidades de la actividad en materia de ordenación del territorio. Artículo 3. Finalidades de la actividad urbanística. Capítulo II. Competencia y organización administrativa
Advertido error en el texto de la Ley 1/2006, de 18 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» suplemento al número 75, de fecha 18 de abril de 2006, procede emitir la siguiente corrección:
En la Exposición de Motivos (Línea 16, Página 3):
Donde dice:
«... comprende cinco Disposiciones...».
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
El Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008), establece en su artículo 14 una ayuda económica a las Viviendas con Protección Pública que se promuevan ajustándose a los criterios de sostenibilidad que se establezcan mediante Orden.
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