El presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Preámbulo
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
La Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que se refiere a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicaciones de contratos públicos, estableció la obligatoriedad de los estados miembros de la Unión Europea de crear un órgano independiente competente para conocer los recursos en materia de contratación pública.
El Consell de Garanties Estatutàries, con la asistencia del presidente Joan Egea Fernàndez, del vicepresidente Pere Jover Presa, de los consejeros Eliseo Aja, Marc Carrillo y Jaume Vernet Llobet, del consejero secretario Àlex Bas Vilafranca, y de los consejeros Francesc de Paula Caminal Badia, Joan Ridao Martín y Carles Jaume Fernández, ha acordado emitir el siguiente
DICTAMEN
Fecha: dimecres, 16 octubre, 2013
De acuerdo con lo que dispone el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye, entre otros, la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por la Administración de la Generalidad.
Esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 y establece los criterios generales a los que se tiene que ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.
En fecha 4 de julio de 2013 se firmó el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, la Conferencia Episcopal Tarraconense y el Colegio de Notarios de Cataluña.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
La petición de dictamen en el Consejo de Garantías Estatutarias sobre el Proyecto de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2014 hace inviable que estos presupuestos puedan ser aprobados dentro del plazo necesario para que entren en vigor el 1 de enero del 2014.
Fecha: divendres, 27 desembre, 2013
Habiéndose advertido errores en la redacción del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 80, de fecha 30 de junio de 2008, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores al referido Decreto Foral Legislativo. Fecha: divendres, 25 juliol, 2008
Los cambios que se han producido en materia tributaria desde la entrada en vigor del Decreto Foral 129/2002, hacen necesario introducir variaciones en la regulación de los plazos máximos de duración de determinados procedimientos tributarios, así como en los efectos producidos por el silencio administrativo.
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