Habiéndose advertido errores en la redacción del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 80, de fecha 30 de junio de 2008, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores al referido Decreto Foral Legislativo.
Los cambios que se han producido en materia tributaria desde la entrada en vigor del Decreto Foral 129/2002, hacen necesario introducir variaciones en la regulación de los plazos máximos de duración de determinados procedimientos tributarios, así como en los efectos producidos por el silencio administrativo.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2006. Fecha: Miércoles, 16 Julio, 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Fecha: Miércoles, 16 Julio, 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 9/1999, DE 6 DE ABRIL, PARA UNA CARTA DE DERECHOS SOCIALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha: Miércoles, 16 Julio, 2008
Tram. 203-00009/10
Derogación
Mesa del Parlamento
Sesión núm. 62, 13.01.2014
Mesa del Parlamento
Fecha: Miércoles, 22 Enero, 2014
Tram. 203-00008/10
Derogación
Mesa del Parlamento
Sesión núm. 62, 13.01.2014
Mesa del Parlamento
Fecha: Miércoles, 22 Enero, 2014
Tras la revisión del texto y anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se acuerda una nueva Resolución de regulación del tráfico para las carreteras de Catalunya durante el 2014.
Fecha: Miércoles, 15 Enero, 2014
La exclusión de la enseñanza de la lengua catalana de la escuela, iniciada con la Real Cédula de 23 de junio de 1768, perduró hasta la promulgación del Real decreto 2092/1978, también de 23 de junio, sin otras excepciones que los cortos periodos en los que la Mancomunidad de Cataluña primero y la Generalidad republicana después pudieron organizar la enseñanza.
El artículo 143.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, y también la normalización lingüística del catalán.
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