En fecha 4 de julio de 2013 se firmó el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, la Conferencia Episcopal Tarraconense y el Colegio de Notarios de Cataluña.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
Dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, la Conferencia Episcopal Tarraconense y el Colegio de Notarios de Cataluña, para colaborar en la protocolización de los testamentos otorgados ante rector, que se transcribe como anexo a esta Resolución.
Barcelona, 16 de julio de 2013
Enric Colet
Secretario general
Anexo
Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, la Conferencia Episcopal Tarraconense y el Colegio de Notarios de Cataluña, para colaborar en la protocolización de los testamentos otorgados ante el rector
Reunidos
Por una parte, en representación del Departamento de Justicia, el Honorable Señor Germà Gordó i Aubarell, consejero de Justicia.
Por otra parte, en representación de la Conferencia Episcopal Tarraconense, que está integrada por los obispos de la provincia eclesiástica Tarraconense y de la provincia eclesiástica de Barcelona, el cardenal de Barcelona, Excm. y Rvdm. Sr. Doctor Lluís Martínez Sistach, vicepresidente de la Conferencia.
Y de otra, en representación del Colegio de Notarios de Cataluña, el Ilustrísimo Señor Joan Carles Ollé Favaró, decano presidente de este Colegio, que actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 329 del Reglamento notarial y que está autorizado para esta firma por acuerdo de la Junta de Notarios de Cataluña.
Manifiestan
I. Que el artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia ejecutiva de la Generalidad de Cataluña en materia de notarías, que incluye la provisión.
Que el Decreto 74/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Justicia, mantiene las funciones que el Decreto 166/2008 atribuía a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, entre las cuales figura la prevista en el artículo 6.1, relativa al ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de notarías.
II. Que la Conferencia Episcopal Tarraconense actúa en nombre de los obispos de las diez diócesis de la provincia eclesiástica de Tarragona y de la provincia eclesiástica de Barcelona, para coordinar las actividades pastorales.
III. Que el artículo 24 de la Ley del notariado establece que los notarios, en su consideración de funcionarios públicos, tienen que velar por la regularidad no sólo formal sino también material de los actos o negocios jurídicos que autoricen o intervengan y, por lo tanto, están sujetos al deber especial de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas.
IV. Que la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, modificada por el Decreto ley 8/2012, de 27 de diciembre, establece que "los testamentos ante rector otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de seis años se cuenta desde su muerte."
V. Que se ha considerado necesario poner de acuerdo todas las partes implicadas en la protocolización de los mencionados testamentos otorgados ante rector, a fin de que se puedan llevar a cabo los correspondientes trámites antes de que caduquen y, por lo tanto, no puedan producir sus efectos.
Por todo lo que se ha manifestado, las tres partes acuerdan la adopción de este Convenio, que se rige por los siguientes:
Pactos
Primero
Objeto
El objeto de este Convenio es establecer un marco general de colaboración entre la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Justicia, el Colegio de Notarios de Cataluña y la Conferencia Episcopal Tarraconense, con la finalidad de impulsar conjuntamente acciones con el fin de llevar a cabo la protocolización de los testamentos otorgados ante rector durante los últimos cien años hasta la entrada en vigor de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Durante la vigencia de este Convenio de colaboración y a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este acuerdo, se tienen que mantener de forma periódica unas reuniones de seguimiento de la ejecución del Convenio, de las cuales se tiene que extender el acta correspondiente.
Segundo
Plan de actuación
El Plan de actuación para conseguir el cumplimiento de la finalidad del Convenio tiene que especificar con claridad y detalle las actuaciones que las partes signatarias se comprometen a realizar durante su vigencia. En todo caso, el Plan de actuación tiene que identificar claramente el objetivo que se persigue y determinar la institución responsable de ejecutarlo.
El Departamento de Justicia, el Colegio de Notarios de Cataluña y la Conferencia Episcopal Tarraconense tienen que fijar los objetivos de la colaboración conjunta en un Plan de actuación.
Corresponde a las partes firmantes de este Convenio aprobar definitivamente el Plan de actuación, que se desarrolla a continuación.
Tercero
Compromisos de las partes
La Conferencia Episcopal Tarraconense se compromete a dar a los rectores de las parroquias de las 10 diócesis con sede en territorio catalán las pautas de actuación a fin de que lleven a cabo los trámites necesarios para presentar, para su protocolización, los testamentos otorgados ante cada rector, en el plazo de un año desde que se firme el presente Convenio.
La protocolización se hará en cualquiera de las notarías del municipio donde esté situada la parroquia donde se otorgó el testamento y, si no hay notaría demarcada, en cualquiera de las notarías del distrito notarial donde esté situada la parroquia.
El Colegio de Notarios de Cataluña se compromete a hacer los trámites para llevar a cabo la correspondiente protocolización de todos los testamentos presentados por los rectores durante la vigencia de este Convenio, así como también las diligencias correspondientes ante el Registro General de Actos de Últimas Voluntades. Los gastos que estos trámites puedan ocasionar irán a cargo del Colegio de Notarios de Cataluña.
Cuarto
Dotación económica
Las acciones consignadas en este Convenio y en el Plan de actuación que se acuerda no comportan ningún gasto presupuestario para el Departamento de la Generalidad firmante. Los gastos que se puedan producir irán a cargo de la Conferencia Episcopal Tarraconense y del Colegio de Notarios de Cataluña, que asumirá cada uno la parte correspondiente a su ámbito de actuación.
Quinto
Comisión de Seguimiento
Se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por una persona en representación de cada una de las partes firmantes:
Por el Departamento de Justicia, la persona titular de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas o la persona que esta delegue.
En representación del Colegio de Notarios de Cataluña, su vicedecano.
Y en representación de la Conferencia Episcopal Tarraconense, su secretario general.
La Comisión de Seguimiento se debe reunir, como mínimo, dos veces al año y siempre que una de las partes lo solicite.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento pueden delegar con carácter temporal a su representación, en caso de necesidad. Pueden ser invitadas a participar en sus sesiones las personas técnicas integrantes de los equipos de las partes signatarias del Convenio.
La Comisión de Seguimiento tiene las funciones siguientes:
Llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio y del Plan de actuación.
Elaborar y aprobar el Plan de actuación dentro del primer trimestre del año y presentarlo a las personas firmantes del Convenio para que sea incorporado como adenda. En el caso de prórroga de la vigencia del Convenio de colaboración, la Comisión de Seguimiento:
Puede elaborar y aprobar nuevos planes de actuación, que tiene que someter a la aprobación final de las personas firmantes del Convenio.
Proponer cualquier otra actividad objeto de colaboración que no esté incluida en el Plan de actuación.
Resolver de manera amistosa las controversias que puedan surgir de la interpretación o aplicación de este Convenio, antes de recurrir a la vía jurisdiccional contenciosa administrativa.
Otras funciones que los miembros acuerden de manera conjunta.
Sexto
Vigencia temporal
La vigencia temporal de este Convenio se inicia en la fecha de su firma y finaliza el 30 de noviembre de 2014.
El Convenio puede ser modificado, alterado o enmendado por acuerdo mutuo de las partes, por escrito, mientras esté vigente.
Séptimo
Causas de extinción diferentes al plazo de vigencia
Sin perjuicio de lo que prevé el pacto anterior, son causas de rescisión anticipada del Convenio de colaboración y del Acuerdo anual derivado del Convenio de colaboración las siguientes:
El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el Convenio y sus adendas.
El mutuo acuerdo de las partes, instrumentado por escrito.
La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus pactos;
La denuncia previa, con dos meses de antelación, por alguna de las partes.
Y las otras causas de resolución previstas en la normativa aplicable.
Octavo
Legislación y jurisdicción aplicable
Las controversias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este Convenio de colaboración se resuelven por acuerdo de las partes, de acuerdo con el pacto quinto.
Para las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación del Convenio, todas las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa de los tribunales de Barcelona.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de este Convenio, las partes lo firman por triplicado y a un solo efecto.
Barcelona, 4 de julio de 2013
Germà Gordó i Aubarell
Lluís Martínez Sistach
Joan Carles Ollé Favaró