Esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 y establece los criterios generales a los que se tiene que ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.
La Generalidad de Cataluña ha empezado el año 2013 con un presupuesto prorrogado a consecuencia de la convocatoria anticipada de elecciones al Parlamento de Cataluña, el día 25 de noviembre de 2012, y la consiguiente disolución de la Cámara.
Los criterios de aplicación de esta prórroga se definieron de manera muy restrictiva, mediante el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, con el fin de garantizar que durante su vigencia no se superara el límite de gasto no financiero para el 2013 aprobado, de acuerdo con lo que establece la normativa de estabilidad presupuestaria, mediante Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2012.
Vistas las dificultades en el proceso de ejecución presupuestaria como consecuencia de las limitaciones establecidas en el Decreto 170/2012 y ante el nuevo objetivo de déficit aprobado por el Gobierno del Estado, se consideró oportuno dar una nueva redacción al citado Decreto y, en este sentido, el 14 de mayo de 2013, mediante el Decreto 164/2013, el Gobierno modificó algunos aspectos de los criterios de aplicación de la prórroga presupuestaria vigente.
En este contexto, se inicia el proceso de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014, con el siguiente marco normativo: el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, del 19 de julio, la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera adoptada por el Estado español en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo.
Por último, se trata de unos presupuestos plenamente comprometidos con la política fiscal de la Unión Europea y, por tanto, con el objetivo de estabilidad fiscal definido por esta.
De acuerdo con las facultades conferidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se aprueban las normas siguientes, a las que se tiene que ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014.
Por todo ello,
Ordeno:
Sección 1
Criterios de programación y presupuestación
Artículo 1
Criterios generales
1.1. El presupuesto de la Generalidad para el 2014 debe dar cumplimiento al objetivo de déficit público que establece la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.
1.2. Los departamentos y las entidades del sector público de la Generalidad deben continuar llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos para generar ahorros, especialmente en el gasto corriente, para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público, y deben revisar, si procede, la programación de los compromisos adquiridos, con el fin de adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el marco financiero actual a medio plazo, con el fin de garantizar en este horizonte la sostenibilidad financiera.
1.3. La asignación de los recursos disponibles se debe hacer de acuerdo con las prioridades siguientes:
a) Garantizar la prestación de los servicios de interés público.
b) Paliar las consecuencias sociales que provoca la crisis económica.
c) Incentivar la generación de actividad económica y ocupación.
d) Ajustar el gasto por la vía del aumento de la eficiencia.
Sección 2
Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014
Artículo 2
Ámbito institucional
2.1. Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2014 deben incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:
a) La Administración de la Generalitat, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.
b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.
d) Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.
e) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.
f) Las sociedades mercantiles en que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.
g) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y las entidades asimiladas.
h) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalitat.
2.2. Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato.
2.3. Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 deben incluir, en un anexo, los presupuestos de las demás entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria para la Generalidad, hayan sido clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC, salvo las universidades públicas presenciales y sus entes dependientes.
Artículo 3
Estructura presupuestaria
3.1. Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 se estructuran de acuerdo con las clasificaciones siguientes:
a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos. La clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalidad incluidas en el artículo 2.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC, a que hace referencia el artículo 2.3. Las dos relaciones de entidades se agrupan por subsectores y por agrupaciones y, en el caso de los gastos, el subsector administración de la Generalidad se detalla por secciones y servicios.
a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público.
a.2) Clasificación de otras entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del SEC.
b) Clasificación económica de los ingresos.
c) Clasificación por programas de los gastos.
d) Clasificación económica de los gastos.
3.2. Con respecto a los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", además de la clasificación por programas, se tienen que identificar también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos, en coordinación con la Dirección General de Política i Promoción Económica. Se entiende por proyectos de gasto las unidades de gasto menores que tienen sentido por ellas mismas, y que corresponden a actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con la finalidad de producir determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades.
3.3. Las estructuras de gasto orgánico de la Administración de la Generalidad, económico y por programas, se pueden ampliar mediante la utilización de niveles inferiores de clasificación que se deben establecer de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos. Estos niveles solo tienen efecto para la gestión y, por lo tanto, no deben quedar recogidos en los estados de gastos del proyecto de presupuestos para el 2014.
3.4. A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones de la clasificación económica, que pueden ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.
3.5. Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publicarán en la página web del Departamento de Economía y Conocimiento, en la dirección www.gencat.cat/economia.
Artículo 4
Procedimiento de elaboración y documentación anexa
4.1. Articulado del anteproyecto de ley de presupuestos
Las propuestas de normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren que se deben incluir en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos se deben enviar a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1. Estas propuestas deben ir acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.
Con respecto al endeudamiento, las propuestas del articulado sobre la autorización del límite del endeudamiento vivo concertado con un plazo de reembolso superior a un año se deben efectuar, exclusivamente, por medio del modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, con la identificación de ficha 2. La Dirección General de Presupuestos enviará el conjunto de las propuestas relativas a este ámbito a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, para su análisis y conformidad.
4.2. Ingresos gestionados por los departamentos y gastos con financiación afectada
Los departamentos deben informar de todos los ingresos que prevén gestionar durante el ejercicio, incluidas las tasas finalistas y, si procede, hacer la propuesta de importe que se debe incluir en el proyecto de presupuesto. También deben informar de todos los gastos del proyecto de presupuesto que tienen financiación afectada, e indicar, en cada caso, cuales son las aplicaciones de gastos y de ingresos que están afectadas. La Dirección General de Presupuestos dará los criterios necesarios para identificarlas en el sistema GECAT.
Esta información se debe enviar a la Dirección General de Presupuestos mediante el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 3.
4.3. Propuesta de importes de los ingresos y gastos
4.3.1. Criterios generales
Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 se deben introducir, a través del módulo de presupuestación, en el sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT).
Todos los ingresos que las entidades propongan consignar en el presupuesto inicial procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias competitivas, se tienen que consignar, con carácter general, en el presupuesto de ingresos de la Generalidad de Cataluña. Cuando el ejecutor final sea una entidad dependiente de la Generalidad, su departamento de adscripción tiene que presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia.
En el marco de las medidas de racionalización del sector público de la Generalidad, hay que garantizar la completa dotación de los ingresos y gastos que se puedan derivar de los derechos y obligaciones de aquellas entidades disueltas o que se prevea disolver en el 2014 y que, por esta razón, no figuren en la estructura orgánica de los presupuestos a que hace referencia el artículo 3. Con este objeto, la entidad o sección que se prevea subrogar en sus derechos y obligaciones, deberá dotar los ingresos y gastos correspondientes; en caso contrario, será necesario que la entidad de la cual se prevea acordar la disolución elabore el presupuesto para el 2014.
4.3.2. Gastos de personal
Con respecto a los gastos de personal de la Generalidad y de las entidades incluidas en el sistema de información de personal (SIP), se deben introducir a través del programa informático de confección del anteproyecto de presupuesto de personal, desde el cual se debe trasladar directamente al sistema GECAT.
4.3.3. Consolidación
Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con la clasificación orgánica, deben estar individualizados convenientemente mediante partidas nominativas, a efectos de permitir las consolidaciones de los diferentes ámbitos presupuestarios.
Con este objetivo, los departamentos y entidades emisoras deben identificar y cumplimentar la tabla de consolidación en el sistema GECAT, para informar de las partidas y de los importes que sean consolidables, por su naturaleza económica, ya sean nominativas o no, entre las diversas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalidad, definido en el artículo 2.
En los casos excepcionales en que se deban hacer consolidaciones por un importe parcial de una partida, los departamentos deben enviar a la Dirección General de Presupuestos la información correspondiente, mediante el modelo establecido, con la identificación de ficha 4, que tiene que incluir la conformidad de la entidad receptora y emisora, dado que el flujo económico entre ambas entidades debe ser por el mismo importe. La Dirección General de Presupuestos será la unidad directiva que las introducirá directamente en el sistema GECAT.
Los departamentos tendrán que consolidar también las partidas presupuestarias de ingreso y de gasto que tengan fondos finalistas.
4.3.4. Partidas sin dotación presupuestaria en presupuesto inicial.
Con carácter general, no se tiene que consignar ninguna dotación en los conceptos de ingresos siguientes: 870 "Remanentes de tesorería de ejercicios anteriores", 911 "Préstamos y otros créditos del sector público a corto plazo", 913 "Préstamos y otros créditos de fuera del sector público a corto plazo" y 951 "Otras variaciones de pasivos financieros a corto plazo", que únicamente se podrán dotar durante la ejecución presupuestaria.
Con respecto al estado de gastos, no se podrá consignar ninguna dotación presupuestaria en los conceptos, 232 "Ayudas comedor", 233 "Fondo de Acción Social", ni en las aplicaciones presupuestarias 150.0001 "Productividad", 171.0001 "Aportaciones a los planes de pensiones" y 160.0011 "Pago delegado por subsidio IT".
En situaciones excepcionales y debidamente justificadas se podrán dotar los conceptos mencionados, siempre que sean autorizados de forma expresa por la Dirección General de Presupuestos.
4.3.5. Endeudamiento
En relación con los ingresos y gastos del capítulo 9, las entidades incluidas en los apartados d), e), f), g) y h) del artículo 2.1 y las del artículo 2.3 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2012 y/o prevean formalizar durante el 2014, con plazo de reembolso superior a 1 año, tendrán que enviar previamente a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas de autorización de endeudamiento, de acuerdo con el modelo establecido por esta Dirección General, con la identificación de ficha 2. Las disposiciones y amortizaciones que se indiquen en esta ficha deben ser coherentes con los ingresos y gastos del capítulo que se introduzcan en el sistema GECAT.
Las entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, no pueden proponer aumentos de la previsión de cierre de su respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre del 2013.
Adicionalmente, las entidades que forman parte del sector administración pública, de acuerdo con la metodología del SEC, deben presentar su presupuesto no financiero, con superávit o equilibrado, o con un déficit por un importe máximo equivalente a los ingresos por las aportaciones de capital que tengan por objeto la financiación del gasto no financiero, a menos que se disponga de autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.
4.4. Documentación anexa
4.4.1. Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.1
a) Memoria de programa
Los departamentos del Gobierno y también los órganos superiores deben elaborar una memoria descriptiva para cada programa al que asignen recursos, ya sea directamente o por medio de alguna de las entidades dependientes incluida en el artículo 2.1. Esta memoria tiene una doble perspectiva: la de la agrupación departamental en su conjunto y la de los diferentes operadores que gestionan el programa. El modelo de la memoria es el establecido con la identificación plantilla de trabajo 1 y se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios definidos a la Guía para la planificación y presupuestación estratégica de la Generalidad de Cataluña. La entrada de datos se tiene que hacer en el sistema GECAT, complementada con la información de los objetivos estratégicos y de los indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento del Plan de Gobierno que gestiona el Departamento de la Presidencia.
b) Anexo de inversiones reales
El anexo de inversiones reales se obtiene directamente del módulo de proyectos de gasto.
La Dirección General de Política y Promoción Económica, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, debe dictar las instrucciones para elaborarlo.
c) Informe económico y financiero
La Dirección General de Política y Promoción Económica debe elaborar el informe económico y financiero y lo debe enviar a la Dirección General de Presupuestos.
d) Memoria explicativa
La Dirección General de Presupuestos debe elaborar la memoria explicativa.
e) Memoria de subvenciones
Los departamentos, organismos y entidades del artículo 2.1 que tengan presupuestadas en su estado de gastos subvenciones corrientes o de capital tienen que elaborar una ficha con el detalle de todas las subvenciones y transferencias, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de ficha 5.
En el caso de subvenciones nominativas, se debe indicar la finalidad de las actuaciones subvencionadas con el objetivo de poder hacer un seguimiento, de acuerdo con el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
f) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles
La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña debe elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta información se debe estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, con las identificaciones de ficha 6 y ficha 7.
g) Anexo de personal
El anexo de personal se obtiene directamente del sistema de información de personal (SIP), en el caso de las entidades incluidas en este sistema. Las entidades y organismos no incluidos en el SIP deben elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos al sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos, que se identifica como plantilla de trabajo 2.
h) Memoria de beneficios fiscales
La Dirección General de Tributos y Juego tiene que elaborar la memoria de beneficios fiscales.
i) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público
Los organismos y entidades incluidos en los apartados e), f), g) y h) del artículo 2.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, deben presentar las previsiones del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias que deben elaborar mediante la entrada de datos al sistema GECAT, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, que se identifican como plantilla de trabajo 3, para las fundaciones, y plantilla de trabajo 4, para el resto de entidades.
Los programas de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de las empresas y otros entes públicos, previstos en el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa catalana, se obtienen a partir de la documentación de los presupuestos respectivos, la memoria de cada programa, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la información contenida en el anexo de proyectos de inversiones reales y el anexo de personal.
4.4.2. Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.3
Las entidades que hayan sido clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, y que no estén incluidas en el artículo 2.1, tienen que presentar las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias, que se deben elaborar mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos, que se identifican como plantilla de trabajo 3, para las fundaciones, y plantilla de trabajo 4, para el resto de entidades. También deben presentar el anexo de personal en los mismos términos, descritos en el apartado g) del artículo 4.4.1.
4.5. Envío de la información
Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos se debe enviar en soporte electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
Con este objetivo, se debe publicar en la página web del Departamento de Economía y Conocimiento, en la dirección http://www.gencat.cat/economia, la información necesaria para hacer el envío de la información, y también los modelos de las fichas que se deben cumplimentar y enviar a la Dirección General de Presupuestos (pressupost.eco@gencat.cat) y los modelos de las plantillas de trabajo, para los casos en que la información se debe entrar directamente en el sistema GECAT, mencionados en los apartados anteriores, y las instrucciones y guías para elaborar la información.
Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema GECAT se pueden introducir por medio de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas deben introducir los datos en el sistema mencionado.
Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento deben validar toda la información y documentación que se deba enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del mismo departamento como la de los organismos y entidades que estén adscritos, y tienen que velar para asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.
4.6 Otra documentación.
Además de la documentación anexa que establece el artículo 4.4, la Dirección General de Presupuestos puede requerir documentación económico-financiera y de personal sobre las entidades referidas en los artículos 2.1 y 2.3 de la Orden ECO/166/2012 y sobre otras entidades en que estas primeras participen.
Artículo 5
Plazos
Los departamentos deben enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos (ficha 1) y las previsiones de ingresos que se tienen que gestionar o de financiación afectada (ficha 3) antes del 13 de septiembre de 2013.
Los departamentos deben introducir los datos de los importes de los créditos presupuestarios, los estados financieros de sociedades y otras entidades y, cuando sea necesario, el anexo de personal al sistema GECAT, y deben enviar a la Dirección General de Presupuestos la documentación relativa a las previsiones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un año (ficha 2) y las consolidaciones parciales (ficha 4), antes del 25 de septiembre de 2013, e introducir el resto de datos al sistema y enviar el resto de documentación a la Dirección General de Presupuestos, antes del 7 de octubre de 2013.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a:
a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para la aplicación de esta Orden.
b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios de presupuestación que sean necesarios para adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.
c) Establecer los mecanismos de recogida de información.
d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.
Segunda
Hasta el 9 de septiembre los departamentos pueden proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias orgánicas, por programas y económicas. La Dirección General de Presupuestos debe valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas a las respectivas estructuras.
Las enmiendas relativas a la clasificación orgánica, en particular las que hagan referencia a las entidades afectadas por acuerdos de Gobierno y otras normas dictadas en el marco del proceso de racionalización del sector público, se tendrán que formular a partir de las previsiones reales de funcionamiento a 1 de enero de 2014.
Tercera
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Barcelona, 6 de agosto de 2013
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento