Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/1096/2013, de 14 de mayo (DOGC núm. 6382, de 24.5.2013), y de conformidad con lo que disponen los artículos 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;
La lucha y la prevención contra el fraude fiscal en sus diferentes formas y planteamientos es uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC), que ve fundamentada su actividad y razón de ser, entre otros, en el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, donde se recogen los principios y reglas que deben imperar en su funcionamiento.
En fecha 17 de junio de 2013 se firmó el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Colegio de Notarios de Cataluña.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Resuelvo:
De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, las vacantes de los registros resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente Resolución.
De acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Resolución, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6286, pág. 329, de 4.1.2013, y dado que estas prestaciones, por su naturaleza, no están sujetas a la normativa reguladora de las subvenciones, se detalla la oportuna corrección:
En la página 335, base 8.4, letra d), donde dice:
El nombramiento de notarios que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Mediante la Resolución JUS/949/2013, de 26 de abril (DOGC núm. 6369, de 6.5.2013), se resolvió el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución JUS/532/2013, de 11 de marzo.
El Decreto 141/2012, de 30 de octubre, publicado en el DOGC núm. 6245, de 2.11.2012, regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
El artículo 12 establece el contenido de la cédula y dispone que esta y, en el caso de las de viviendas con protección oficial, la calificación definitiva, tienen que especificar como mínimo lo siguiente:
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