DECRETO 269/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2014.



La petición de dictamen en el Consejo de Garantías Estatutarias sobre el Proyecto de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2014 hace inviable que estos presupuestos puedan ser aprobados dentro del plazo necesario para que entren en vigor el 1 de enero del 2014.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, dispone en el artículo 21, apartado 2, que si los presupuestos no han sido aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La última Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aprobada es la Ley 1/2012, de 22 de febrero, para el ejercicio 2012. Estos presupuestos fueron prorrogados mediante el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entrasen en vigor los del 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, y por el Acuerdo del Gobierno del 27 de agosto de 2013.

Por este motivo, vista la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Ley 6/2012, del 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria y el Acuerdo del Gobierno de 10 de septiembre de 2013, por el cual se establece el límite de gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña para el 2014, y visto el actual contexto presupuestario y financiero de fuerte reducción del déficit público, resulta necesario establecer unas condiciones de aplicación de la prórroga de carácter restrictivo con el fin de asegurar que durante el periodo de la prórroga no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria.

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de los créditos prorrogados

A partir del 1 de enero de 2014 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2012, aprobados por la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

a) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se puede adaptar, sin alterar la cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2014 de acuerdo con los criterios siguientes:

a.1) Las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2012 y 2013 que afecten a reestructuraciones administrativas vigentes para el ejercicio 2014 quedan consolidadas.

b) Las estructuras por programas de los gastos y las económicas de los ingresos y de los gastos del presupuesto prorrogado se tienen que adaptar a las modificaciones hechas a lo largo del ejercicio 2012 y 2013 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2014.

c) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2012 y 2013.

Artículo 2

Criterios para la determinación de los créditos prorrogados

Los créditos iniciales del presupuesto 2012 prorrogados para el 2014 tienen que garantizar, por una parte, que en su conjunto no se supere, en ningún caso, el límite de gasto no financiero de la Generalidad aprobado por el Gobierno para el ejercicio 2013 de 23.241 millones de euros y, de la otra, tienen que dar cumplimiento al objetivo de déficit público fijado por la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, los créditos iniciales del 2012 se prorrogan para el ejercicio 2014, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Créditos de los gastos de capítulo 1: los gastos de personal de capítulo 1 se tienen que ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2013.

Son de aplicación, durante la prórroga de los presupuestos, las previsiones sobre gastos de personal establecidos para el 2012 a la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, y en especial, la prevista en su articulo 34. A tal afecto, se mantiene la vigencia, en los mismos términos y condiciones, de las medidas de reducción retributiva y de sus criterios de aplicación y regularización aprobados por los Acuerdos del Gobierno Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, modificado por el Acuerdo GOV/77/2013, de 11 de junio y el Acuerdo GOV/20/2013, modificado por el Acuerdo GOV/110/2013, de 23 de julio, todos ellos publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las referencias de la reducción retributiva se entenderán respecto las deducciones de los meses de junio y diciembre de 2014, y las cantidades restantes se detraerán de manera prorrateada a los conceptos indicados en la resta de haberes pendientes de percibir de los meses de enero a mayo y de julio a noviembre de 2014.

b) Créditos de los gastos de los capítulos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 no financiero: se prorrogan en su conjunto, por un máximo de un 91,4% del presupuesto inicial del 2012. Este porcentaje incorpora la previsión de incremento de carga financiera necesaria para el ejercicio 2014.

c) Créditos de los gastos de capítulo 8 financiero: se prorrogan en su conjunto, por un 20,9% del presupuesto inicial 2012, ajustando su importe al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014.

d) Créditos de los gastos de los capítulos 3 y 9: se prorrogan por la totalidad del presupuesto inicial del 2012.

e) Créditos de los gastos finalistas: los gastos financiados con ingresos finalistas procedentes de otras administraciones, incluidas en el presupuesto inicial 2012, se prorrogan por el importe ajustado a la consignación presupuestaría para el ejercicio 2014 de la administración de origen, sin que en ningún caso eso suponga un importe superior al crédito inicial 2012.

Artículo 3

Contabilización de los gastos durante la prórroga presupuestaria

a) Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, y también entre estas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables, se contabilizan, con carácter general, por duodécimas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. Sin embargo, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente a la mencionada, se pueden contabilizar de acuerdo con este calendario, con el informe favorable previo de la Intervención Delegada.

b) Los contratos programa vigentes entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público se tienen que revisar de acuerdo con las aportaciones económicas que se deriven de la aplicación de este Decreto.

c) Los créditos de transferencias y aportaciones consolidables entre los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas se tienen que ajustar de acuerdo con lo que sea necesario para dar cumplimiento en las medidas establecidas en este Decreto. Por lo tanto, las mencionadas entidades están obligadas a realizar los ajustes necesarios en sus presupuestos, tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos.

d) El Departamento de Economía y Conocimiento tiene que aplicar las correspondientes retenciones de prórroga para adecuar la disponibilidad de los créditos prorrogados a los límites establecidos en los apartados anteriores. Estas retenciones incluyen la financiación de la previsión de incremento de los intereses a que hace referencia el artículo 2. b.

e) Con respecto a compromisos plurianuales con anualidad para el 2014, los expedientes de gasto anticipado y las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar en el presupuesto, el Departamento de Economía y Conocimiento efectúa las reservas de crédito por los importes aprobados que correspondan, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden ECO/289/2013, de 18 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2013.

En caso de que no haya crédito o sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, el Departamento de Economía y Conocimiento tiene que llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para completar las retenciones.

Artículo 4

Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto prorrogado

Con respecto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria, incluidas los gastos con fondos finalistas, de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas, se mantienen las vinculaciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, de acuerdo con las excepciones siguientes:

a) La aplicación 228.0001, "Servicios informáticos realizados por el CTTI" que vincula por servicio, programa y aplicación.

b) La partida IU08 D/4800005/333 "Renta mínima de inserción" que vincula por servicio, programa y aplicación.

Artículo 5

Créditos ampliables

Con respecto a los créditos de gasto autorizados durante la prórroga presupuestaria, incluidos los que contienen fondos finalistas, de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas, mantienen la consideración de ampliable en los mismos términos que los previstos en el artículo 8 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, y se amplía, con carácter excepcional a los créditos del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud en los cuales se tengan que atender los gastos contabilizados hasta 31 de diciembre de 2013 en las cuentas financieros 409 "acreedores para operaciones pendientes de aplicar al presupuesto". Estos créditos se podrán ampliar hasta un máximo conjunto equivalente al saldo que exista en 31 de diciembre de 2013 y condicionado a la no afectación del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 6

Gastos afectados a ingresos finalistas

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas no se pueden ordenar pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la tesorería correspondiente.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, se pueden ordenar pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los casos siguientes:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen como objetivo prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los cuales se recibe la financiación por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno con el informe previo del departamento competente en materia de presupuestos.

3. El Departamento de Economía y Conocimiento puede incorporar dentro del sistema GECAT los códigos de financiación finalista con el fin de identificar los créditos de los gastos financiados con ingresos finalistas procedentes de otras administraciones públicas.

Artículo 7

Operaciones financieras

1. Se prorroga la autorización contenida en la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, para la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vive no supere el autorizado por la Ley mencionada y por el Decreto Ley 1/2013, de 22 de enero, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaría. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. En el caso de las entidades del sector público de la Generalitat, sólo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2014, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2013. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 y por el Decreto Ley 1/2013, de 22 de enero, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaría.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento que señala este artículo las tiene que fijar el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de endeudamiento. Con respecto a las operaciones en que hace referencia el apartado 2, la dirección general competente en materia de política financiera tiene que seguir el procedimiento establecido en el artículo 39.4 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, siempre que se valide el requisito de excepcionalidad que se ha mencionado.

Artículo 8

Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores

1. Las obligaciones en vigor el 31 de diciembre de 2013, correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad de Cataluña, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y por las entidades autónomas administrativas, incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados, que no se hayan podido reconocer con cargo a los créditos del presupuesto para el 2012 prorrogado para el 2013 se pueden aplicar a los créditos del presupuesto 2012 prorrogado para el 2014.

2. La totalidad de las facturas o documentos asimilados del 2013 correspondientes a obligaciones pendientes de imputar al presupuesto tienen que quedar registradas en el registro de facturas del GECAT, o GICS en el caso del Instituto Catalán de la Salud, antes del 15 de febrero de 2014.

3. El Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta del departamento o de la entidad afectada y con el informe previo de la Intervención Delegada, tiene que determinar los créditos con cargo en los cuales se tiene que imputar el pago de las obligaciones en que hacen referencia los apartados anteriores, que tienen que ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Las facturas o documentos asimilados del 2013 que no figuren en el registro en que hace referencia el apartado 2 en el plazo mencionado, no pueden ser objeto del reconocimiento de deuda que establece el artículo 18 de la Ley 1/2012 de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 o equivalente para el 2014, excepto por Acuerdo del Gobierno.

4. Los expedientes de incorporación de remanentes de crédito que se tengan que tramitar en los términos que prevé el artículo 11 de la Orden ECO/289/2013, de 18 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2013, de acuerdo con la normativa vigente, se tienen que ajustar a las disposiciones siguientes:

a) Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2013 financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados que en la fecha mencionada no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas se pueden incorporar en el ejercicio 2014 para aplicarlos a las finalidades que motivaron estos ingresos. Sin embargo, no se puede autorizar la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, a menos que el periodo de ejecución establecido para las actuaciones que se tienen que financiar sea superior a dos ejercicios presupuestarios.

b) Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras se tienen que compensar con retenciones de crédito, o bien, se tienen que financiar con cargo a una minoración de otros créditos, en cualquier caso, correspondientes a operaciones no financieras.

c) La necesidad de compensación o financiación prevista en el punto b no es de aplicación en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas efectivamente ingresados, en los que hay bastante con acreditar el ingreso.

Artículo 9

Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones contenidas en este Decreto son de aplicación a las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, al Servicio Catalán de la Salud, al Instituto Catalán de la Salud, al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y a las entidades autónomas administrativas.

2. Con respecto a los presupuestos prorrogados de las entidades autónomas comerciales y financieras y de las entidades de derecho público, así como los de las sociedades mercantiles, de los consorcios y de las fundaciones en los cuales la Generalidad dispone del control efectivo en sus órganos de gobierno, tienen que ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a la previsión de disponibilidad de los créditos prorrogados de la sección o entidad que constituyan parte de sus ingresos, en los términos establecidos en este Decreto. En caso de que resulte indispensable una mayor dotación por algún gasto inaplazable, la entidad tiene que instar el departamento de adscripción para que gestione la transferencia de crédito que se considere oportuna.

En el supuesto de que la entidad haya aprobado ya su presupuesto para el 2014, hace falta que por parte de sus órganos de gobierno se realicen los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo que se establece en este Decreto.

Esta norma es de aplicación también a las entidades no mayoritarias de la Generalidad que están clasificadas como administración pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC).

Artículo 10

Revisión de las limitaciones del crédito prorrogado

El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Conocimiento, de forma excepcional y con una solicitud previa justificada de los departamentos interesados, puede modificar las limitaciones del crédito prorrogado establecidas en este Decreto, durante el periodo de prórroga.

Disposiciones adicionales

Primera

Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en periodo de prórroga presupuestaria.

El Gobierno autoriza, mientras dure el periodo de prórroga presupuestaria, al consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, a ordenar las transferencias de crédito entre diversas secciones del presupuesto de la Generalitat, a excepción de la sección del Fondo de Contingencia, así como todas las transferencias entre créditos de una misma política, siempre que no correspondan al Gobierno.

Segunda

Medidas presupuestarias con relación a las entidades incluidas en procesos de racionalización y simplificación de la estructura del sector público

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias asignadas para el ejercicio 2014, puede autorizar modificaciones presupuestarias para realizar los ajustes necesarios para el funcionamiento de aquellas entidades sometidas a un proceso de supresión, extinción, integración o fusión, dentro del marco de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, para atender sus obligaciones económicas.

2. No obstante lo que establece el apartado 1 y mientras no concluya el proceso de supresión, extinción, integración o fusión, el Gobierno puede autorizar que la gestión presupuestaria de las entidades afectadas se haga con cargo en el departamento en el cual están adscritas.

3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1 no pueden suponer, en ningún caso, incremento de gasto.

Disposiciones finales

Primera

Las direcciones generales de Presupuestos; de Política Financiera, Seguros y Tesoro; la Intervención General y la Secretaría de Administración y Función Pública pueden dictar, en el ámbito de las respectivas competencias, las medidas necesarias para desplegar y aplicar este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Barcelona, 23 de diciembre de 2013

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Fecha: 
divendres, 27 desembre, 2013