Resoluciones

Presentada una escritura pública de rectificación de otra se modifica la descripción de una finca registral según informe técnico y representación gráfica alternativa en fichero informático en formato PDF y la impresión del mismo, que se incorpora a la citada escritura. El registrador, suspende la inscripción del título por no acompañarse el título rectificado, no incorporarse al mismo la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica ni manifestarse que la descripción obrante en Catastro no se corresponde con la realidad física, resultando que en Catastro se recoge una superficie para la parcela de 8.174 metros cuadrados, mientras que de las coordenadas aportadas en formato PDF resulta una cabida de 8.637 metros cuadrados, con alteración de sus linderos. El artículo 10 de la Ley Hipotecaria previó la regulación mediante Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, entre otras cuestiones, los requisitos que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad en los supuestos legalmente previstos. El documento incorporado a la escritura no reúne los requisitos técnicos expuestos, por lo que la calificación debe ser confirmada

Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pola de Laviana, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.

Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2020

La Resolución tiene por objeto la negativa del registrador de la Propiedad a cancelar una hipoteca en virtud de un procedimiento administrativo de reclamación por afección urbanística por gastos de urbanización. La ejecución de una carga con mejor rango que la hipoteca en ejecución conllevará la cancelación de ésta sin necesidad de previa cancelación de su nota marginal, el primer defecto de la nota de calificación recurrida, por tanto, debe ser revocado, sin perjuicio de que el registrador deba dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca solicitada en mandamiento administrativo dictado en procedimiento de apremio por impago de cargas urbanísticas.

Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2020

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha mantenido que la falta de depósito no puede constituir obstáculo alguno a la inscripción del cese del administrador como el ahora debatido, accediéndose así a una pretensión que tiene su fundamento en dicha norma legal y que, en cumplimiento del principio de rogación, debe ser formulada por quien tiene interés legítimo en concordar el contenido de los asientos registrales con a realidad respecto de la publicidad de una titularidad -la de su cargo de administrador que ya se ha extinguido.

Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XII de Barcelona a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales sobre cese y nombramiento de administrador único de una sociedad.

Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2020

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