Fecha:
Viernes, 26 Junio, 2020
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De los defectos que el registrador opone a la práctica del depósito de las cuentas anuales solicitado, relativas al ejercicio de 2017, únicamente se impugna el que consiste en que, calificadas con defectos las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio de 2016 (entre otras razones, por no presentar informe de auditor), deberán aportarse para su depósito previa o simultáneamente a las referidas cuentas anuales de 2017. El recurso no puede prosperar. Establece la Ley de Sociedades de Capital (artículo 282) que: «El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista». |