Presentada una escritura pública de rectificación de otra se modifica la descripción de una finca registral según informe técnico y representación gráfica alternativa en fichero informático en formato PDF y la impresión del mismo, que se incorpora a la citada escritura. El registrador, suspende la inscripción del título por no acompañarse el título rectificado, no incorporarse al mismo la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica ni manifestarse que la descripción obrante en Catastro no se corresponde con la realidad física, resultando que en Catastro se recoge una superficie para la parcela de 8.174 metros cuadrados, mientras que de las coordenadas aportadas en formato PDF resulta una cabida de 8.637 metros cuadrados, con alteración de sus linderos. El artículo 10 de la Ley Hipotecaria previó la regulación mediante Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, entre otras cuestiones, los requisitos que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad en los supuestos legalmente previstos. El documento incorporado a la escritura no reúne los requisitos técnicos expuestos, por lo que la calificación debe ser confirmada

Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2020