Se plantea en este expediente si es inscribible un acta de adjudicación de bienes mediante subasta en la que resulta identificado el adjudicatario indicando únicamente su nombre completo y número de identificación fiscal, sin referencia alguna a su estado civil y en caso de resultar casado los datos del cónyuge, régimen económico matrimonial, así como en su caso el carácter del bien. El propio artículo 51.9 del Reglamento Hipotecario exige expresamente la constancia del estado civil del titular registral y «de estar casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre, apellidos y domicilio del otro cónyuge». En el presente expediente se pretende la inscripción dominical de un inmueble por virtud de una adjudicación administrativa, derecho de propiedad que evidentemente queda afectado por el estado civil del adjudicatario y, caso de estar casado, por el régimen económico-matrimonial vigente.

Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2020