La Dirección General de los Registros y del Notariado ha mantenido que la falta de depósito no puede constituir obstáculo alguno a la inscripción del cese del administrador como el ahora debatido, accediéndose así a una pretensión que tiene su fundamento en dicha norma legal y que, en cumplimiento del principio de rogación, debe ser formulada por quien tiene interés legítimo en concordar el contenido de los asientos registrales con a realidad respecto de la publicidad de una titularidad -la de su cargo de administrador que ya se ha extinguido.

Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2020