Resoluciones

Sobre la computación conjunta de los intereses ordinarios y los de demora, no es argumento para rechazar la inscripción pretendida, pues tal doctrina no pretende afirmar otra cosa sino que unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora, más, respetada esta exigencia, ninguna dificultada hay para poder reclamar todos los intereses. Es excesivamente riguroso el criterio del Registrador al no inscribir la forma de justificar el saldo deudor mediante certificación bancaria sin los requisitos que según el artículo 245 del Reglamento Hipotecario han de establecerse en la escritura, pues estos, aunque nada se pactara en la misma, operarán en la realidad por la fuerza legal que el artículo 153 de la Ley Hipotecaria les concede aunque no conste en el pacto entre acreedor y deudor. La facultad del acreedor de pedir la posesión y administración interina de la finca hipotecada, permitida por el antiguo artículo 131 de la Ley Hipotecaria, ésta quedaba condicionada a que se hubiese pactado en la escritura, como aquí se hace, con lo cual los términos de tal acuerdo tiene trascendencia para el dueño de la finca, sea o no el deudor, a la hora de la ejecución y mientras no sean de índole manifiestamente ilegal pueden tener perfectamente acceso al Registro.

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por La Caja de Ahorros de Asturias, contra La negativa del Registrador de La Propiedad de Móstoles, n.° 4, don Francisco Fernández de Árevalo y Delgado, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 11 Diciembre, 2002

Y, aunque los titulares registrales al momento de la iniciación de tal procedimiento hubieran sido citados, no se puede dejar indefensos a los titulares actuales, los cuales habrían sido advertidos oportunamente de la situación existente -y, en consecuencia, se hubiera evitado su indefensión si la demanda se hubiera anotado preventivamente, tal y como previene el artículo 42.1º. de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Honorio Ferreiro Delgado, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Pontedeume, doña María Purificación Geijo Barrientos, a inscribir el testimonio de dos sentencias.

Fecha: 
Miércoles, 11 Diciembre, 2002

Notificación del embargo, parte de la no diferenciación entre la anotación preventiva de un embargo acordado como medida cautelar previa al inicio «stricto sensu», del procedimiento de apremio administrativo por débitos fiscales y la anotación preventiva del embargo ejecutivo acordado en el seno mismo de ese procedimiento, una vez dictada y notificada la providencia de apremio sin ser atendido el pago de la deuda apremiada.

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Morente Cebrián contra La negativa de La Registradora de La Propiedad de Málaga número 4, doña Mª. Dolores Fernández-Pacheco Fernández a practicar una anotación de embargo preventivo.

Fecha: 
Sábado, 16 Noviembre, 2002

Nada se opone a la posibilidad de extender la cobertura de la hipoteca que se constituye, a esta obligación extracambiaria de abonar interés de demora más allá del limite del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, (cfr. artículos 104 de la Ley Hipotecaria y 1.857 del Código Civil), siempre y cuando se respeten los límites que para la cobertura hipotecaria de intereses establece el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Coslada don Vidal Olivas Navarro, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Leganés número 2, doña Carmen de Grado Sanz, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.

Fecha: 
Sábado, 16 Noviembre, 2002

El problema está, por tanto, en si queda acreditado que se han practicado las notificaciones. Y en este punto el defecto ha de confirmarse. Resulta de las diligencias extendidas a continuación de la escritura que el notario procedió a imponer como certificadas con acuse de recibo las cartas a que se refiere el documento -las interesadas pues en el requerimiento- pero según una relación de las mismas que no se incluye. Por más que el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal se limite a exigir que en el título de constitución del régimen se haga constar «y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano», la doctrina de esta Dirección General ha venido a exigir (vid. Resolución de y 23 de noviembre de 1999) que la descripción de los anejos de pisos o locales que estén situados fuera del espacio delimitado per la descripción de éstos se realice en los términos previstos en el artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, pues sólo así quedará perfectamente identificado el objeto de propiedad separada, en tal caso un tanto compleja, que como tal ha de inscribirse, sustrayéndolos además a la presunción de comunidad que la Ley viene indirectamente a atribuir a todos aquellos elementos cuya privatividad no conste con claridad

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Soto Pardo, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid n.° 5, doña María José Triana Álvarez a inscribir una escritura de división de edificio en régimen de propiedad horizontal y extinción de comunidad, en virtud de apelación de la citada Registradora.

Fecha: 
Sábado, 16 Noviembre, 2002

Nada se opone a la posibilidad de extender la cobertura de la hipoteca que se constituye, a esta obligación extracambiaria de abonar interés de demora más allá del límite del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, (cfr. artículos 104 de la Ley Hipotecaria y 1.857 del Código Civil), siempre y cuando se respeten los límites que para la cobertura hipotecaria de intereses establece el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Joaquín Rodríguez García, contra La negativa del Registrador de la Propiedad de Barakaldo, don Juan Leyva de Leyva, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Sábado, 16 Noviembre, 2002

Como dice el Registrador en su informe, el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, que, siguiendo los criterios del Tribunal Supremo y de este Centro Directivo, fue reformado en 1998, para exigir que, en vez de la demanda al cónyuge del deudor, bastara la notificación al mismo en el embargo de bienes gananciales, es consecuencia del artículo 1373 del Código Civil, que permite al acreedor el embargo de bienes gananciales por deudas de un cónyuge siempre que el embargo sea notificado al otro cónyuge

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto per "Suministros Industriales y Recambios, S.L.", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Castellón n.º 1, don Manuel Uña Llorens, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Viernes, 15 Noviembre, 2002

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