Resoluciones

El problema está, por tanto, en si queda acreditado que se han practicado las notificaciones. Y en este punto el defecto ha de confirmarse. Resulta de las diligencias extendidas a continuación de la escritura que el notario procedió a imponer como certificadas con acuse de recibo las cartas a que se refiere el documento -las interesadas pues en el requerimiento- pero según una relación de las mismas que no se incluye. Por más que el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal se limite a exigir que en el título de constitución del régimen se haga constar «y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano», la doctrina de esta Dirección General ha venido a exigir (vid. Resolución de y 23 de noviembre de 1999) que la descripción de los anejos de pisos o locales que estén situados fuera del espacio delimitado per la descripción de éstos se realice en los términos previstos en el artículo 9.1 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, pues sólo así quedará perfectamente identificado el objeto de propiedad separada, en tal caso un tanto compleja, que como tal ha de inscribirse, sustrayéndolos además a la presunción de comunidad que la Ley viene indirectamente a atribuir a todos aquellos elementos cuya privatividad no conste con claridad

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Soto Pardo, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid n.° 5, doña María José Triana Álvarez a inscribir una escritura de división de edificio en régimen de propiedad horizontal y extinción de comunidad, en virtud de apelación de la citada Registradora.

Fecha: 
Sábado, 16 Noviembre, 2002

Nada se opone a la posibilidad de extender la cobertura de la hipoteca que se constituye, a esta obligación extracambiaria de abonar interés de demora más allá del límite del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, (cfr. artículos 104 de la Ley Hipotecaria y 1.857 del Código Civil), siempre y cuando se respeten los límites que para la cobertura hipotecaria de intereses establece el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Joaquín Rodríguez García, contra La negativa del Registrador de la Propiedad de Barakaldo, don Juan Leyva de Leyva, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Sábado, 16 Noviembre, 2002

Como dice el Registrador en su informe, el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, que, siguiendo los criterios del Tribunal Supremo y de este Centro Directivo, fue reformado en 1998, para exigir que, en vez de la demanda al cónyuge del deudor, bastara la notificación al mismo en el embargo de bienes gananciales, es consecuencia del artículo 1373 del Código Civil, que permite al acreedor el embargo de bienes gananciales por deudas de un cónyuge siempre que el embargo sea notificado al otro cónyuge

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto per "Suministros Industriales y Recambios, S.L.", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Castellón n.º 1, don Manuel Uña Llorens, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Viernes, 15 Noviembre, 2002

Los documentos presentados a calificación, no resulta de ellos que la sociedad titular registral de los bienes haya tomado parte en el procedimiento, por lo que también ha de confirmarse la calificación recurrida, ya que no resulta que el procedimiento entablado lo haya sido contra el titular registral, como exige el principio constitucional de tutela judicial efectiva

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto per don Manuel Rebollo Alonso, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valladolid, número 3, don, Francisco Quiroga Ramiro, a practicar una anotación preventiva de querella.

Fecha: 
Viernes, 15 Noviembre, 2002

Acreditado mediante documentos oficiales que la construcción se terminó antes de la vigencia de la Ley del Suelo de 1990, no puede exigirse que se cumplan determinados requisitos impuestos por esta y que no venían exigidos cuando se realizó la construcción, siendo así que del examen del articulado de la citada Ley 8/1990 (cfr. Resolución de 4 de febrero de 1992), se desprende que dicha norma se refiere a las edificaciones construidas después de su entrada en vigor.

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Manuel de Torres y Francos, contra la negativas del señor Registrador de la Propiedad de Algete, don Reinaldo Vázquez de la Puerta, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Fecha: 
Viernes, 15 Noviembre, 2002

El régimen de propiedad horizontal existe desde el momento en que uno de los pisos o locales de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente pase a ser propiedad de un tercero distinto del que lo sea de los restantes (STS de 19 de febrero de 1971, 25 de mayo de 1984; resoluciones de 18 de julio de 1995 y 5 de junio de 1998), y así ha venido a sancionarlo de forma expresa el artículo 2 b) tras la reforma de que fue objeto por la Ley 8/1999, de 6 de abril, independientemente de que exista o no un título por el que formalmente se constituya.

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto per doña Virginia Amelia Castillo Torre y don Francisco Manrique Bolado, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Santander don Antonio Javier Tornel García, a inscribir una escritura de división de local comercial y disolución de comunidad.

Fecha: 
Jueves, 14 Noviembre, 2002

Nada se opone a la posibilidad de enajenar bienes de un patrimonio en liquidación, siempre que dicha enajenación sea realizada por todos los que conforme a la Ley y a las normas rectoras de aquél, ostentan las plenas facultades de gestión y representación del mismo

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Florencio Francisco Arranz Arranz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

Fecha: 
Miércoles, 30 Octubre, 2002

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