Resoluciones

Ha de concluirse que en el caso planteado no existían terceros que pudieran limitar la acción del acreedor a la hora de reclamar y obtener por razón de intereses cantidades superiores a las que en perjuicio de aquéllos garantizase la hipoteca.

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gregorio Arriscado Lara, frente a la negativa de la Registradora interina del Registro de la Propiedad número 1 de Motril a cancelar determinados asientos como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, en virtud de apelación interpuesta por el Registrador titular don César Alfonso Frías Román.

Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2003

En el caso planteado si lo que realmente se rectifica no es un error del Registro sino de negocios que ya accedido al mismo, será necesario para su reflejo tabular el consentimiento del titular registral pero también que tales rectificaciones sean eficaces por sí mismas y esa eficacia no puede admitirse si no es consentida por todos los que fueron parte en aquellos (cfr. artículos 1.091, 1.256, 1.257 y 1.259 del Código Civil), lo que no ocurre en este caso en el que falta el de uno de ellos, el que fuera parte en los tres negocios que se rectifican.

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Bosch Boada, Notario de Sallent, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Manresa número 2, don Javier Goizueta Romero, a inscribir una escritura de rectificación, de otras de segregación obra nueva y compraventa

Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2003

No es posible resolver por esta vía la forma en que se ha realizado la inscripción. Otra cosa sería si, ante la solicitud de rectificación del Registro, y su hipotética denegación, se recurriera ante este Centro Directivo.

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ana María y don Edmundo Cernuda González contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valladolid, número cinco, doña María José Triana Álvarez, a inscribir asna escritura de rectificación de otra de división horizontal y extinción de condominio.

Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2003

En el presente supuesto el gravamen constituido está perfectamente delimitado en su contenido y, si bien podría haberse constituido como una simple obligación, al efecto de que el mismo sea oponible a sucesivos titulares del predio sirviente, se constituye como derecho real, es decir, como verdadera servidumbre, lo que no contradice la ley ni el orden público, está perfectamente delimitado en su contenido, y obedece a un interés legítimo, como es el del titular de la servidumbre, en beneficio de su actividad comercial.

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Parc Vallès Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Terrassa número 1, don Mariano Alberdi Frías, a inscribir determinadas servidumbres.

Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2003

Si se tienen en cuenta los documentos presentados a calificación, no resulta de ellos que el titular registral de los bienes haya tomado parte en el procedimiento, por lo que ha de confirmarse la calificación recurrida, ya que no resulta que el procedimiento entablado lo haya sido contra el titular registral, como exige el principio constitucional de tutela judicial efectiva

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rebollo Alonso, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de San Javier, don Constancio Villaplana García, a practicar una anotación preventiva de querella.

Fecha: 
Miércoles, 15 Enero, 2003

Si la cancelación precisa una declaración de voluntad unilateral y no necesariamente recepticia cuando ésta procede de una administración pública requerirá, como cualquier otro acto administrativo, la regularidad en su producción, tanto por razón de su origen (cfr. artículo 53 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC) como de su forma (artículo 55 de la misma Ley), y en este caso nadie cuestiona ni la autenticidad del documento ni la competencia de su autor.

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 22 de Madrid, don Rafael Rodríguez García, a cancelar una inscripción de hipoteca.

Fecha: 
Miércoles, 15 Enero, 2003

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