Resoluciones

El régimen de propiedad horizontal existe desde el momento en que uno de los pisos o locales de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente pase a ser propiedad de un tercero distinto del que lo sea de los restantes (STS de 19 de febrero de 1971, 25 de mayo de 1984; resoluciones de 18 de julio de 1995 y 5 de junio de 1998), y así ha venido a sancionarlo de forma expresa el artículo 2 b) tras la reforma de que fue objeto por la Ley 8/1999, de 6 de abril, independientemente de que exista o no un título por el que formalmente se constituya.

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto per doña Virginia Amelia Castillo Torre y don Francisco Manrique Bolado, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Santander don Antonio Javier Tornel García, a inscribir una escritura de división de local comercial y disolución de comunidad.

Fecha: 
dijous, 14 novembre, 2002

Nada se opone a la posibilidad de enajenar bienes de un patrimonio en liquidación, siempre que dicha enajenación sea realizada por todos los que conforme a la Ley y a las normas rectoras de aquél, ostentan las plenas facultades de gestión y representación del mismo

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Florencio Francisco Arranz Arranz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

Fecha: 
dimecres, 30 octubre, 2002

Suficiencia de las facultades representativas

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Banyeres de Mariola, don Rafael María Ballarín Gutiérrez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alcoy, don Marcial Rodríguez Alonso, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Fecha: 
dimecres, 30 octubre, 2002

La incompatibilidad entre los artículo 882 y el 888, al regular éste las consecuencias que se producen «cuando el legatario no quiera o no pueda admitir el legado» ha de salvarse interpretando aquél en el sentido de que lo que realmente quiere decir es que la propiedad de la cosa legada «se entiende adquirida» por el legatario desde la muerte del testador, con la consiguiente transmisibilidad que proclama el 881, como contrapuesto a lo que dispone el 1068 en orden a remarcar las diferencias entre la adquisición a título universal del heredero, que sólo se concreta en bienes determinados mediante la liquidación y, en su caso, partición de la herencia, y la del legatario como beneficiario de una acto de disposición a título singular.

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Córdoba, don José Manuel Rodríguez-Poyo Guerrero, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Priego de Córdoba, don Pablo de Angulo Rodríguez, a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional en, virtud de apelación del titular interino de dicho Registro, don Francisco Javier Aguilera López de Castilla.

Fecha: 
dimecres, 30 octubre, 2002

Los legados ahora cuestionados no puede negárseles su carácter de legados de cosa especifica y determinada, por el solo hecho de que esta determinación no conste en un título formal cual es el que se denomina, como se acaba de decir, «título constitutivo del régimen de propiedad horizontal», desconociendo con ello, la propia realidad física del edificio en cuestión, y la preexistencia material como partes ya individualizadas y susceptibles de aprovechamiento independiente de los objetos legados, que va implícita en la propia disposición de éstos.

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Sebastián, don José María Segura Zurbano, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, don Juan Lorenzo González Sarmiento, a inscribir una escritura de aceptación, de herencia y entrega de legados.

Fecha: 
dimecres, 30 octubre, 2002

De los documentos presentados a calificación, no resulta de ellos que la sociedad titular registral de los bienes haya tomado parte en el procedimiento, por lo que también ha de confirmarse la calificación recurrida, ya que no resulta que el procedimiento entablado lo haya sido contra el titular registral, como exige el principio constitucional de tutela judicial efectiva

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don, Manuel Rebollo Alonso, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Tordesillas, doña Marta Polvorosa Diez, a practicar una anotación preventiva de querella.

Fecha: 
dimecres, 30 octubre, 2002

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