Resoluciones

Lo único que habrá de decidirse ahora es si para la anotación del embargo cautelar cuestionado es preceptivo su previa notificación al deudor. Y, en este sentido, la respuesta negativa

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de dicha ciudad, don Francisco Maqueda Morales a practicar una anotación preventiva de embargo preventivo.

Fecha: 
dissabte, 28 desembre, 2002

No es necesaria la intervención del usufructuario para declarar obra nueva, ni para constituir la propiedad horizontal. El derecho de vuelo no puede abrir folio registral. Espacios abiertos, a los que no se asigna un interés separado susceptible de protección, no pueden ser elementos individuales de la propiedad horizontal.

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Puertollano don Daniel Baylos Hernán-Pérez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Daimiel, doña María Esther Ramos Alcázar, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dissabte, 28 desembre, 2002

La descripción del resto no puede tener lugar, por lo que la reanudación del tracto debe hacerse, mediante segregación de la porción cuyo dominio ha sido justificado, expresando en la nota de la finca matriz la superficie segregada, así como los restantes datos que pudieran ayudar a su más perfecta descripción. Constando tales datos del Registro y de la documentación presentada, no existe el defecto alegado por la Registradora.

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel Ugarte Montoya contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 3 de Vitoria-Gasteiz, doña María Dolores Cuenca Carrasco, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo.

Fecha: 
dissabte, 28 desembre, 2002

Que para la registración del exceso de cabida es preciso que no exista duda sobre la identidad de la finca, duda que se acentúa cuando la misma proviene de dos segregaciones (cfr. artículo 298.5.° del Reglamento Hipotecario) y la primera matriz se adjudicó en una actuación urbanística

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Eduardo Gisbert Arnal, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Oliva, doña María Rosa Navarro Díaz, a inscribir una escritura de rectificación, de superficie de (inca., en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 12 desembre, 2002

La práctica y la doctrina de este Centro Directivo primero, y el Reglamento Hipotecario, desde la reforma de 1982, después, entendieron que lo más práctico, en el caso de cónyuges extranjeros, era no entender necesario expresar el régimen en la inscripción, difiriendo el problema para el momento de la enajenación posterior, pues dicha expresión de régimen podía obviarse si después la enajenación o el gravamen se hacía contando con el consentimiento de ambos

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela, número 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

En el presente supuesto no existe una propiedad horizontal, sino una división en fincas independientes sobre la que se constituye un complejo inmobiliario (cfr. artículo 24.2 números a) y b) de la Ley de Propiedad Horizontal). Pero, aunque se tratara de una propiedad horizontal, dicha Ley, en ningún momento, exige la previa declaración de obra nueva, la cual nunca es requisito indispensable para la constitución de tal régimen, puesto que el mismo se puede constituir contando como base una edificación antigua que tenga unidades susceptibles de aprovechamiento independiente.

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Ondarroa, don Manuel Sarobe Oyarzun, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Éibar, doña Begoña Beitia Bastida, a inscribir una escritura de segregación y división en propiedad horizontal.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

El Real Decreto referido, ciertamente, impone esa exigencia para la inscripción de la división material de un elemento privativo de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal; ahora bien, si se tiene en cuenta que por su naturaleza y rango, la citada norma carece de virtualidad para establecer limitaciones a las facultades inherentes al derecho de propiedad (cfr. artículos 33 de la Constitución Española y 348 del Código Civil), y que la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, corresponde a las comunidades autónomas (cfr. artículo 148-3 Constitución Española), habrá de concluirse que ha de entenderse en el sentido que el precepto invocado, para suspender la inscripción ahora cuestionada, solo puede tener operatividad en territorio de aquellas Comunidades Autónomas cuyas leyes hayan establecido expresamente la necesidad de licencia municipal para la división material de elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal, pero en tal caso, el fundamento de la calificación negativa habrá de ser el respectivo precepto legal autonómico que establezca tal exigencia

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza, don José María Badía Gascó contra La negativa del Registrador de La Propiedad de Zaragoza, número dos, don Pedro Fernández Boado, a inscribir una escritura de compraventa de un piso y posterior segregación. del mismo.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

No existe, por tanto, una obligación general de adaptar los estatutos de las asociaciones preexistentes al nuevo régimen legal, sino una concreta y específica de hacerlo en relación con la discordancia que pueda darse en determinados aspectos y cuyo incumplimiento, por otra parte, no es objeto de una sanción específica. Por lo tanto, el primero de los puntos o defectos de la nota, con todo el aditamento de actuaciones subsanatorias posteriores que exige, no puede mantenerse.

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Martínez Die, Notario de Molins de Rei, frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Martorell número 1, don Ramón Abelló Margalef a inscribir unza escritura de préstamo can garantía hipotecaria.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

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