Resoluciones

En consecuencia, siendo indudable la extinción del derecho inscrito, por contraste entre la fecha de constitución y la de solicitud de la cancelación, no hay obstáculo para acceder a la cancelación pretendida por simple solicitud del interesado (cfr. artículos 2, 3 y 79 de la Ley Hipotecaria y 174 del Reglamento Hipotecario).

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Algeciras, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don Julio Garrido Requena a practicar determinadas cancelaciones.

Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 2004

Las diferencias en la descripción de la finca matriz, consecuencia de no haberse tenido en cuenta otras segregaciones, son irrelevantes si dicha finca está perfectamente identificada, y así resulta del artículo 47 del Reglamento Hipotecario. Figurando la finca matriz inscrita como rústica se declara ahora el nombre y número de la calle en que se encuentra, la cual figura inscrita como tal calle en otras fincas de la misma urbanización. La nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación es suficiente para la inscripción, sin perjuicio de que el Registrador, si lo estima procedente, pueda poner en conocimiento de las autoridades fiscales lo que considere oportuno.

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco-Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de elevación a público de un documento privado de segregación de compraventa, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 2004

En el Registro aparece inscrito un derecho de opción, y el presupuesto de su cancelación por caducidad radica en el hecho de que tal derecho no ha sido ejercitado cuando, como dice el Registrador, lo que resulta de la inscripción es que tal derecho se ejercitó, por lo que es evidente que no cabe su cancelación por falta de dicho ejercicio.

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad mercantil Hotel Sotogrande, S.A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Roque, don Fernando Mínguez Goñi, a inscribir una instancia privada solicitando la cancelación de un derecho de opción.

Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 2004

Si aritméticamente es indudable que equivale a cien la suma de las cantidades que expresan las participaciones indivisas adjudicadas mediante números periódicos puros en su representación decimal (que, por lo demás, al ser números racionales pueden ser representados por medio de fracciones si se realiza la correspondiente operación aritmética), ningún obstáculo existe para su utilización en los títulos que hayan de acceder al Registro de la Propiedad, a falta de norma que lo prohiba. Y se muestra con claridad la conveniencia de hacerlo, habida cuenta de las ventajas prácticas que de ello pueden derivarse, como apunta el Notario recurrente.

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez contra la negativa del Registrador de la Propiedad número seis de Granada, don Adolfo Robles Ceres, a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa y partición de herencia.

Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 2004

El artículo 613.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la cantidad consignada en la anotación por principal, intereses y costas, servirá de límite de responsabilidad respecto del tercer poseedor que hubiera adquirido el bien embargado en otra ejecución, lo que confirma que quedan excluidos los terceros poseedores que adquieran voluntariamente del embargado.

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por J. L Case, S.A. (ahora denominada CNH Maquinaria, S.A.-División Case), contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Portugalete don Leopoldo Sánchez Gil a inscribir la ampliación de una anotación de embargo.

Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 2004

Los cónyuges adquirentes manifiestan estar sujetos al régimen legal de su país. En consecuencia, afirmado por el Registrador que el derecho británico desconoce la idea de régimen económico-matrimonial, por lo que la adquisición es como la de un sistema de separación, y sin que ésta afirmación haya sido desvirtuada, el artículo 54 del Reglamento Hipotecario impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes.

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don Antonio José Ramos Blanes, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Jueves, 12 Febrero, 2004

Apareciendo la finca inscrita a favor de tercero que no ha sido parte en el procedimiento, no puede inscribirse el título ahora calificado, pues así lo impone el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos (artículo 24 de la Constitución Española), así como los principios registrales de legitimación, salvaguarda judicial de los asientos y tracto sucesivo (artículos 1.2, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Luisa Hernández Puig, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número dos, de Torrejón de Ardoz, don José Agustín Peña Romero a inscribir un mandamiento judicial.

Fecha: 
Martes, 10 Febrero, 2004

Es evidente la trascendencia real de una acción relativa a la determinación de las adecuadas características físicas del bien objeto del derecho real inscrito (cfr. artículo 1,2 y 9 de la Ley Hipotecaria); y así lo evidencia igualmente el propio artículo 307 de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Ley 1/92, de 26 de junio, cuando declara la registrabilidad de la incoación de expedientes de disciplina urbanística entre los que se encuentran los dirigidos al restablecimiento de la legalidad urbanística violada por obras ilegales. Debe tenerse en cuenta además, lo previsto en el artículo 727-nos. 5, 6 y 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por las Comunidades de Propietarios «Capitán General Muñoz Grandes», de las fincas 6, 7 a 13 y 14 de Tres Cantos (Madrid), contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno, de Colmenar Viejo, don José Miguel Masa Burgos, a practicar una anotación preventiva de demanda.

Fecha: 
Martes, 10 Febrero, 2004

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