Resoluciones

Tal y como resulta de la sentencia y aunque no conste que al Juez se le haya acreditado, los comuneros, demandante y demandados, son propietarios de la finca por ser los herederos del heredero de la titular registral. De modo que, para poder inscribir el remate, y subsanar el defecto, bastará acreditar, mediante la aportación de la documentación pertinente (cfr. artículo 14 de la Ley Hipotecaria), que demandante y demandados son los herederos de su causante y éste a su vez el único heredero de la titular registral.

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Serrano Garvín, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tarragona, n.° 3, don Manuel Alonso Ureba, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

Fecha: 
Lunes, 22 Diciembre, 2003

No hay verdadera y propia interrupción del tracto sucesivo ya que no hay una cadena de transmisiones desde el titular registral al actual propietario que no sea posible hacer constar en el Registro por no disponerse de la documentación adecuada para ello.

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Gilsanz Rico, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Cud llar, doña Belén Merino Escobar, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

Fecha: 
Lunes, 22 Diciembre, 2003

Como ha dicho numerosísima doctrina de este Centro Directivo, el Registrador ha de despachar los documentos referentes a una finca por el orden de su presentación, salvo el caso de que la inscripción de un documento presentado posteriormente sea presupuesto para la del documento presentado con anterioridad. Además, como el título primeramente presentado está retirado, no puede el Registrador saber con certeza en qué medida puede afectar el documento anterior o al posterior.

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel-Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad n.° 3, don Gonzalo Aguilera Anegón, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Lunes, 22 Diciembre, 2003

El Registrador, en su nota, deniega la inscripción solicitada por el exclusivo defecto de hallarse las fincas afectadas inscritas a nombre de personas distintas de la demandada. El defecto ha de ser confirmado y en nada obsta a ello que en el mandamiento presentado se diga que se van a citar al objeto de prestar declaración, los actuales propietarios de las viviendas 4.° A y 3.° C (dúplex) (cfr. artículos 24 de la Constitución Española, 20 de la Ley Hipotecaria y 10 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Asunción Velasco Velasco, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, n.° 25, don Luis Parga López a inscribir la inexistencia de una servidumbre.

Fecha: 
Lunes, 22 Diciembre, 2003

Si bien la Registradora afirma que, cuando se vendieron las tres fincas en la escritura ahora presentada ya se había otorgado la escritura de agrupación, por lo que no está clara la voluntad de las partes, si del Registro resulta con claridad meridiana que los que vendieron la tercera parte de las fincas agrupadas son los mismos que aparecen ahora como titulares de la tercera parte de la finca resultante, y existe plena concordancia entre aquéllas y ésta, ha de entenderse atendible la argumentación de los recurrentes de que la inscripción debe realizarse en la tercera parte de la finca agrupada, que es la actualmente vigente.

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Galán Peláez, don Narciso Montero García y don Carlos Sanz García, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número uno de Alcalá de Henares, doña María-Isabel Bañón Serrano, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Lunes, 22 Diciembre, 2003

Es plenamente aplicable el principio que sienta el artículo 1.284 del Código Civil para la interpretación de los contratos: dado que sólo una de las dos interpretaciones que la literalidad permite considerar se ajusta a la natural exigencia de que las cuotas comprendan globalmente el valor total del inmueble, sólo ésa puede ser la correcta y el error padecido al transcribir la escritura no puede, por sí sólo, alterar el contenido del derecho de los titulares de los elementos privativos.

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad del Edificio Alacant-I, de Alicante, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número cuatro de Alicante, don José Manuel López Castro, a subsanar determinados errores de una inscripción ya practicada.

Fecha: 
Lunes, 22 Diciembre, 2003

Si se tiene en cuenta: a) que el derecho de propiedad faculta al que la tiene para gozar y disponer libremente de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; b) que las prohibiciones deben ser interpretadas en sentido restrictivo; c) que la imperatividad de la adaptación a la ley de Aprovechamiento por Turno de los regímenes existentes tiene su propia sanción (Disposición Transitoria 3.ª) cuando concede a los titulares el derecho de resolver los contratos celebrados después de entrar en vigor la ley -cuestión que escapa a la calificación registral por incumbir en última instancia a los Tribunales de Justicia- junto con la facultad de instar judicialmente la adaptación y someter la transmisión a los preceptos de la nueva ley -cuya publicidad en el ámbito de las obligaciones para las partes no necesita de su inscripción para su eficaz cumplimiento-; d) que la misma Disposición Transitoria segunda regula la coexistencia de ambos regímenes, el preexistente y el adaptado con pleno respeto a los derechos adquiridos; e) que no existe obstáculo del Registro que ponga en entredicho el pleno juego de los principios a favor de su titular, son razones suficientes para no dejar al comprador sin los efectos que alcanza con la inscripción sin vulneración de la legalidad, por más que sea conveniente para la seguridad del tráfico la adaptación del régimen del apartamento a los principios de la citada ley.

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Tarancón, doña Lucía María Serrano Martínez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número dos de Benidorm, don Luis F. Pellón González, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Lunes, 22 Diciembre, 2003

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