Resoluciones

No cabe acceder a la inscripción al amparo de la legitimación registral del transmitente prescindiendo, frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo -que no es un principio meramente formal como afirma el Notario recurrente-, de las vicisitudes anteriores a la venta, pues si al Registro sólo pueden acceder los actos válidos (artículo 18 de la Ley Hipotecaria), esa validez no viene determinada por el pronunciamiento registral legitimador, sino por la existencia de verdadero poder dispositivo en el transmitente.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Construcciones Manuel Banderas, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número uno de Talavera de la Reina, doña María del Carmen de la Rocha Celada, a inscribir una escritura de permuta.

Fecha: 
dimarts, 9 març, 2004

En consecuencia, siendo indudable la extinción del derecho inscrito, por contraste entre la fecha de constitución y la de solicitud de la cancelación, no hay obstáculo para acceder a la cancelación pretendida por simple solicitud del interesado (cfr. artículos 2, 3 y 79 de la Ley Hipotecaria y 174 del Reglamento Hipotecario).

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Algeciras, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don Julio Garrido Requena a practicar determinadas cancelaciones.

Fecha: 
dijous, 12 febrer, 2004

Las diferencias en la descripción de la finca matriz, consecuencia de no haberse tenido en cuenta otras segregaciones, son irrelevantes si dicha finca está perfectamente identificada, y así resulta del artículo 47 del Reglamento Hipotecario. Figurando la finca matriz inscrita como rústica se declara ahora el nombre y número de la calle en que se encuentra, la cual figura inscrita como tal calle en otras fincas de la misma urbanización. La nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación es suficiente para la inscripción, sin perjuicio de que el Registrador, si lo estima procedente, pueda poner en conocimiento de las autoridades fiscales lo que considere oportuno.

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco-Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de elevación a público de un documento privado de segregación de compraventa, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
dijous, 12 febrer, 2004

En el Registro aparece inscrito un derecho de opción, y el presupuesto de su cancelación por caducidad radica en el hecho de que tal derecho no ha sido ejercitado cuando, como dice el Registrador, lo que resulta de la inscripción es que tal derecho se ejercitó, por lo que es evidente que no cabe su cancelación por falta de dicho ejercicio.

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad mercantil Hotel Sotogrande, S.A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Roque, don Fernando Mínguez Goñi, a inscribir una instancia privada solicitando la cancelación de un derecho de opción.

Fecha: 
dijous, 12 febrer, 2004

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