Resoluciones

Los cónyuges adquirentes manifiestan estar sujetos al régimen legal de su país. En consecuencia, afirmado por el Registrador que el derecho paquistaní establece el sistema de separación, y sin que ésta afirmación haya sido desvirtuada, el artículo 54 del Reglamento Hipotecario impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes.

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 2, don Ventura Márquez de Prado y de Noriega, a inscribir una escritura de compraventa y otra de préstamo hipotecario.

Fecha: 
Martes, 9 Marzo, 2004

No cabe acceder a la inscripción al amparo de la legitimación registral del transmitente prescindiendo, frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo -que no es un principio meramente formal como afirma el Notario recurrente-, de las vicisitudes anteriores a la venta, pues si al Registro sólo pueden acceder los actos válidos (artículo 18 de la Ley Hipotecaria), esa validez no viene determinada por el pronunciamiento registral legitimador, sino por la existencia de verdadero poder dispositivo en el transmitente.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Construcciones Manuel Banderas, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número uno de Talavera de la Reina, doña María del Carmen de la Rocha Celada, a inscribir una escritura de permuta.

Fecha: 
Martes, 9 Marzo, 2004

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