Resoluciones

La falta de un mandato expreso de cancelar dos inscripciones contradictorias podría llevar a plantearse el significado de la exigencia reglamentaria -se contiene en el artículo 286 del Reglamento Hipotecario pero no en el 202 de la Ley- de que el auto aprobatorio del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca disponga la cancelación de las inscripciones contradictorias, exigencia que la Resolución de este Centro de 7 de marzo de 1979 calificara de un rigor formal excesivo y quizá no totalmente justificable

Resolución de 4 de octubre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Asunción Pescador Rodríguez, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Peñaranda de Bracamonte doña Gloria Montilla Sarmiento, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca.

Fecha: 
Jueves, 9 Diciembre, 2004

Si se tiene en cuenta: a) La concreción del recurso gubernativo a las cuestiones directamente relacionadas con la nota de calificación (artículo 117 del Reglamento Hipotecario); b) Que el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción de los actos y contratos de trascendencia jurídico-real inmobiliaria (cfr. artículos 1, 2 de la Ley Hipotecaria y 7 del Reglamento Hipotecario); deberá rechazarse la pretensión del recurrente sin que pueda ser estimada la alegación de indefensión, toda vez que siempre tiene abierta la vía de la anotación preventiva de la demanda en la que ejercite la acción resolutoria (artículo 42-1 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCION DE 25 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON FRANCISCO DE P. BATURONE HEREDIA, EN NOMBRE DE DON JOAQUIN GAZTELU DIAZ, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE EL PUERTO DE SANTA MARIA NUMERO 1, A INSCRIBIR UN ACTA DE REQUERIMIENTO NOTARIAL, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
Lunes, 29 Noviembre, 2004

En el supuesto debatido ha de estimarse que cuando se pretende el acceso al Registro, el transmitente lo que en realidad ostenta es la titularidad de una porción abstracta de la superficie total del garaje, y lo que se pretende inscribir se refiere a una porción abstracta de esa superficie total, la cual, sumada a las ya transmitidas, no excede de la que correspondía a esa cuota global única que retiene el transmitente, por lo que no hay razón para suspender su despacho por falta de tracto sucesivo.

RESOLUCION DE 30 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL NOTARIO DE MURCIA DON ANTONIO YAGO ORTEGA, CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE DICHA CIUDAD, NUMERO 4, A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
Lunes, 29 Noviembre, 2004

Presentada a inscripción la escritura que documenta el acuerdo anterior, el Registrador suspende su inscripción por estar comprendido en el artículo 6.2.º del Código Civil y preceptos concordantes, toda vez que sobre ese derecho real de vuelo se ha practicado una anotación de embargo Letra A, y está presentado un mandamiento judicial ordenando se tome anotación preventiva de otro embargo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR DOÑA VICTORIA MARIN CONTRERAS CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD NUMERO 13 DE MADRID A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE EXTINCION DE DERECHO DE VUELO POR IMPOSIBILIDAD DE EJERCICIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
Lunes, 29 Noviembre, 2004

Conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, la delimitación de la responsabilidad hipotecaria por intereses en perjuicio de terceros, tiene un límite máximo de cinco años; en ningún caso, podrán reclamarse frente a terceros, intereses de más de cinco anualidades. Ahora bien, dentro de este máximo la Ley posibilita la libertad de pacto, la cual puede ejercitarse, bien fijando un número de años distinto, dentro del máximo de cinco, que en conjunción con el tipo de interés previamente establecido, determinará ese máximo de responsabilidad por interés, ajustado a las exigencias del principio de especialidad (vid., artículo 12 de la Ley Hipotecaria), bien, fijando, simplemente, una cantidad máxima (que no habrá de exceder del resultado de aplicar el tipo de interés establecido, a un período de cinco años -vid., artículo 220 del Reglamento Hipotecario); pero en modo alguno se precisa que en este segundo caso dicha cantidad corresponda necesariamente a los intereses de tres anualidades, ni que se especifique el plazo que dicha cantidad, en conjunción con el tipo de interés pactado, implica.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MAYO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON TOMAS LOPEZ LUCENA, EN NOMBRE DE «CITIBANK ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE SEVILLA NUMERO 9 A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
Lunes, 29 Noviembre, 2004

Presentada nuevamente la escritura de permuta antes referida, el día 23 de marzo de 1993, con el objeto de que se inscriba a favor de la recurrente las cinco fincas adquiridas por permuta, el Registrador suspende la inscripción mientras no se aporte el acta notarial de entrega a que se aludía en la cláusula 5.ª de dicha escritura.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON RAFAEL GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS, EN NOMBRE DE DOÑA MARIA DE GRACIA PEREZ CANSINO, CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE COIN A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE SEGREGACION Y PERMUTA, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
Lunes, 29 Noviembre, 2004

El punto debatido presenta, una vez más, la delicada cuestión de precisar los límites entre la fe pública notarial y la extensión de la calificación registral en materia de poderes, que este centro directivo ha abordado en múltiples ocasiones, según se aprecia en las Resoluciones citadas en los vistos, y a cuya cuestión se añade hoy otra eminentemente práctica, como es la circulación transfronteriza de los documentos notariales que ha propugnado la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de enero de 1994.

RESOLUCION DE 12 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO, A EFECTOS MERAMENTE DOCTRINALES, POR EL NOTARIO DE VALENCIA DON VICENTE ESPERT SANZ, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE DICHA CIUDAD, NUMERO 12, A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE DIVISION HORIZONTAL DE UN EDIFICIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
Viernes, 26 Noviembre, 2004

Conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, la delimitación de la responsabilidad hipotecaria por intereses en perjuicio de terceros, tiene un límite máximo de cinco años; en ningún caso, podrán reclamarse frente a terceros, intereses de más de cinco anualidades. Ahora bien, dentro de este máximo la Ley posibilita la libertad de pacto, la cual puede ejercitarse, bien fijando un número de años distinto, dentro del máximo de cinco, que en conjunción con el tipo de interés previamente establecido, determinará ese máximo de responsabilidad por interés, ajustado a las exigencias del principio de especialidad (vid artículo 12 de la Ley Hipotecaria), bien, fijando, simplemente, una cantidad máxima (que no habrá de exceder del resultado de aplicar el tipo de interés establecido, a un período de cinco años -vid artículo 220 del Reglamento Hipotecario-); pero en modo alguno se precisa que en este segundo caso dicha cantidad corresponda necesariamente a los intereses de tres anualidades, ni que se especifique el plazo que dicha cantidad, en conjunción con el tipo de interés pactado, implica.

RESOLUCION DE 1 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON TOMAS LOPEZ LUCENA, EN NOMBRE DE «CITIBANK ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LAPROPIEDAD DE SEVILLA NUMERO 9 A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
Viernes, 26 Noviembre, 2004

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