Resoluciones

es de aplicación el principio general establecido en el artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario de no extender asiento de presentación de los documentos privados, al no ser la instancia presentada uno de los supuestos legales en que se atribuye eficacia registral.

Resolución de 2 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Andrés Prieto Alonso de Armiño contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Balmaseda, a practicar asiento de presentación de una instancia.

Date: 
Friday, 22 April, 2005

El defecto alegado por el Registrador debe ser confirmado en cuanto a la imposibilidad de reflejar registralmente la cancelación del embargo, puesto que no está anotado el embargo cuyo alzamiento se solicita. Sin embargo, en lo relativo al reconocimiento de la propiedad del tercerista sobre la finca se plantea una cuestión distinta sobre la que ya se ha pronunciado este Centro Directivo (véase Resolución de 1 de marzo de 2001).

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Alfonso de Arnedo Areitio, contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Alfaro a inscribir el testimonio de una sentencia dictada en un procedimiento de tercería de dominio.

Date: 
Thursday, 21 April, 2005

Al igual que en el ámbito procesal el derecho extranjero ha de ser objeto de prueba (cfr. artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) lo ha de ser en el registral (Resoluciones de 17 de enero de 1955, 14 de julio de 1965 y 27 de abril de 1999) a salvo que el Registrador, por conocer esa legislación foránea aplicable decida bajo su responsabilidad prescindir de esa prueba tal como permite el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, con la obligación de dejar constancia expresa de tal proceder en el asiento que practique.

Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Denia don Secundino J. García-Cueco Mascarós frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 2 de la misma localidad a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.

Date: 
Thursday, 21 April, 2005

Los asientos posteriores que traen causa de una inscripción cuyo título determinante ha sido declarado nulo no pueden ser cancelados como consecuencia de un procedimiento en el que no han intervenido los titulares respectivos

Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Bose, S. A.» contra la negativa del registrador de la propiedad, n.º 11, de Madrid, a practicar determinadas cancelaciones, ordenadas en virtud de mandamiento judicial.

Date: 
Thursday, 21 April, 2005

Dado que tanto las anotaciones como sus prórrogas se practicaron con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no cabe, según lo dispuesto en los fundamentos primero y segundo, cancelación alguna por caducidad de las referidas anotaciones.

Resolución de 19 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Prosinansa Promociones y Servicios Inmobiliarios y Financieros», contra la negativa del Registrador de la propiedad de Alicante n.º 5, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo.

Date: 
Thursday, 21 April, 2005

El artículo 66 de la Ley Hipotecaria sólo prevé este recurso contra la calificación hecha por el Registrador en la que se suspenda o deniegue el asiento solicitado, pero no contra los asientos mismos que el Registrador practique en el ejercicio de su función.

Resolución de 12 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Delval Internacional S.L.», contra la inclusión por parte del Registrador de la Propiedad n.º 1 de Puerto del Rosario, de una anotación preventiva.

Date: 
Thursday, 21 April, 2005

El acceso de la finca al Registro, podría dar lugar a que la finca fuese doblemente inmatriculada, por ello si lo que se pretende es la inscripción de la finca a favor de su titular actual, el procedimiento a seguir no es el de la inmatriculación sino la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Freire Fernández contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barbate a inscribir un testimonio de Auto firme de expediente de dominio.

Date: 
Thursday, 21 April, 2005

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