Resoluciones

La cuestión planteada en este expediente es si puede practicarse la inscripción derivada del ejercicio de un procedimiento de venta extrajudicial ante notario de finca hipotecada cuando resulta del expediente que se ha interpuesto demanda en relación al procedimiento extrajudicial para la ejecución de la hipoteca inscrita, o si, como señala la registradora en la nota de calificación, no puede practicarse inscripción del dominio a favor del ejecutante, en tanto la situación litigiosa se resuelva definitivamente por vía judicial. En el supuesto de este expediente la Notaria ante la que se tramita la venta extrajudicial ha considerado que la demanda interpuesta no se corresponde con ninguna de las que son susceptibles de provocar la suspensión. Tampoco la registradora en su nota alude al hecho de que la demanda interpuesta hubiera debido provocar tal suspensión, de forma que no debiera haberse producido la adjudicación. En consecuencia, celebrada la subasta y efectuada la adjudicación de la finca, procede su inscripción, con la salvedad hecha en el fundamento 3.º respecto del título hábil, escritura pública, para practicarla, sin perjuicio de que se ventile en el juicio correspondiente, cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular, como señala el artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina nº 3, por la que suspende la inscripción de acta de requerimiento para ejecución hipotecaria extrajudicial.

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020

El presente recurso tiene por objeto resolver la calificación negativa formulada por el registrador de la Propiedad de Alcalá la Real respecto de un mandamiento dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Granada, en demanda entablada por don F.P.S frente a don P. R. G. S. y doña T. S. S. en acción de petición de herencia causada al fallecimiento de don F.G.S. En relación con una primera finca, la misma se encuentra inscrita a nombre de F.G.S., habiéndose presentado la demanda contra don P.R.G.S. y doña T.S.S., sin que del mandamiento se acredite que los mismos sean herederos del titular registral. Para que una demanda sea anotable en el Registro de la Propiedad se requiere, aparte de que la pretensión o alguna de las pretensiones que constituyan su objeto lo permita, que se haya dirigido contra el titular registral de la finca o derecho objeto de la misma. Respecto de otras dos fincas ambas fincas están inscritas a favor del demandado don P. R. G. S. para su sociedad de gananciales con doña E. A. M. P sin que dicho cónyuge aparezca demandado en el procedimiento. En el presente caso es imprescindible que la demanda se dirija contra ambos consortes.

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real referente a un mandamiento judicial por el que se decreta una anotación preventiva de demanda

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020

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