La cuestión que se plantea en el presente expediente hace referencia al alcance de la calificación registral en relación con un poder otorgado en el extranjero, y que el notario español juzga suficientes para la autorización de una escritura pública, con expresión del juicio exigido en el artículo 98 de la Ley 24/2001. En el caso de este expediente expresamente se expresa por el notario español que se le ha exhibido copia autorizada de la escritura de poder, con identificación de la notaria autorizante, debidamente apostillada, y que de tal documento «resultan facultades suficientes para comprar y adquirir toda clase de bienes inmuebles situados en España, en los términos de los actos o negocios jurídicos que se comprenden en el presente otorgamiento (…)». Por ello debe ser considerado suficiente a efectos también de acreditación de la referida equivalencia

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020