Fecha:
Viernes, 2 Octubre, 2020
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El título objeto de la calificación impugnada en el presente expediente es una sentencia firme de divorcio por la que se aprueba el convenio regulador de los efectos del mismo, en el cual, además de liquidarse la sociedad de gananciales con las correspondientes adjudicaciones a los excónyuges, se incluye un pacto de donación de una plaza de garaje a la hija.. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, se refleja una intención de donar, no una donación con transmisión en ese momento; y, además, para su validez, la donación de inmueble ha de hacerse en escritura pública, según el artículo 633 del Código Civil. Es doctrina de la Dirección General en el ámbito de aplicación del convenio regulador como documento susceptible de acceso al Registro de la Propiedad una vez aprobado judicialmente, de modo tal que si bien no debe ceñirse de manera estricta al contenido literal del artículo 90 del Código Civil, sus disposiciones o estipulaciones deben apoyarse en él, permitiéndose la adjudicación de bienes privativos cuando ello pudiera obedecer a una causa matrimonial concreta, caso de los negocios relativos al uso o titularidad de la vivienda habitual o la liquidación del régimen económico del matrimonio. En caso de donaciones de bienes inmuebles, la regla general es el artículo 633 del Código Civil, que impone su otorgamiento en escritura pública notarial como requisito «ad solemnitatem» de validez de la misma, así como su constancia en el mismo título formal la aceptación de la misma. Este rigor se ha dulcificado en los casos de donaciones o negocios complejos de carácter familiar contenidos en convenios reguladores, cuya debida autorización en el convenio regulador obedece a una causa matrimonial concreta. Pero, en el caso presente, la transmisión de una plaza de garaje es una simple donación a favor de la hija. |