Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un acta de manifestaciones e incorporación de una fotocopia de un contrato de arrendamiento con opción de compra. El registrador deniega la inscripción porque al derecho de opción constituido le falta un elemento esencial, cual es el plazo dentro del cual pueda o deba ejercitarse. El artículo 14 del Reglamento Hipotecario exige para la inscripción de la opción de compra, que figure la necesidad del convenio expreso de las partes para que se inscriba y el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la opción, que, por otro lado, no puede exceder de 4 años. Ninguna de estas circunstancias, han sido pactadas por las partes en el documento privado cuya fotocopia se une al acta presentada. La Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación.

Fecha: 
Viernes, 2 Octubre, 2020