Se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento de anotación preventiva de embargo, el registrador en su nota de calificación aduce que no habiéndose aportado acta de declaración de herederos abintestato del que resulten los herederos, no consta que se hayan notificado a todos, suspendiendo la inscripción (art. 166 del Reglamento Hipotecario). En el procedimiento de recaudación de las deudas pendientes se ha notificado mediante publicación edictal la diligencia de embargo a los posibles herederos y demás interesados legítimos del titular deudor fallecido, en relación con la herencia yacente, y se notificó personalmente a esposa y a los hijos del causante, como posibles herederos. Se ha cumplido el requisito de emplazar a alguno de los posibles llamados a la herencia, sin perjuicio de que pueda instarse la declaración de herederos, pero sin que la ausencia pueda implicar la suspensión del procedimiento y sin que pueda alegarse indefensión puesto que no nos encontramos ante un supuesto de herederos absolutamente desconocidos, ni ante el caso de que no haya ningún interesado en la herencia que haya podido intervenir en las actuaciones

Fecha: 
Viernes, 2 Octubre, 2020