Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de elevación a público de un acuerdo adoptado en junta general extraordinaria de una comunidad de propietarios. En el presente supuesto, existe una titularidad registral que no se ha considerado en el acta y documento que se presenta a inscripción, y, en la sentencia judicial que se acompaña, relativa a un procedimiento de extinción de servidumbres, no han sido oídos ni personados, ni como demandantes ni como demandados, los titulares registrales. El procedimiento judicial no versa sobre las titularidades del edificio sino tan solo sobre la subsistencia o extinción de unas servidumbres de paso y no ha sido oído el titular registral. En consecuencia, en la regularización de las cuotas de la comunidad que ahora se pretende, no se cumple el principio de tracto sucesivo, lo que podría resolverse con un pronunciamiento judicial motivado, sobre los efectos que la sentencia ha de tener con relación a la titularidad registral.

Fecha: 
Viernes, 2 Octubre, 2020