Resoluciones

En el caso la causante establece en su testamento, una condición resolutoria en el legado a favor del hijo de su marido, siendo que la efectividad del legado queda supeditado a la defunción del padre del legatario y marido de la testadora. No puede practicar la cancelación de esta condición resolutoria, ni se pueden inscribir los legados libres de esta condición. El cumplimiento de la condición impuesta se tendrá que acreditar en el momento de la defunción de F. S. S. y se tendrá que presentar el certificado que lo refleje.

RESOLUCIÓN JUS/832/2021, de 23 de marzo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por I. F. G. contra la calificación de 26 de noviembre de 2020 de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 2 de Vilanova i la Geltrú que suspende parcialmente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia porque se entiende que no se ha cumplido la condición resolutoria impuesta por la causante en su testamento, que afecta a determinadas fincas dejadas en legado.

Fecha: 
Miércoles, 31 Marzo, 2021

En los supuestos en que la primera transmisión de una vivienda adquirida en un proceso de ejecución hipotecaria no estuvo sujeta –por razón de la fecha en que se realizó– al derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona, tampoco lo estarán las transmisiones posteriores, aunque se celebren ya bajo la vigencia de los decretos ley 1/2015, de 24 de marzo, y 17/2019, de 23 de diciembre. Con la finalidad que la publicidad registral recoja una carga vigente y dé a conocer a terceras personas la existencia de los derechos legales de adquisición preferente a favor de la Administración y del Ayuntamiento de Barcelona en las transmisiones de dominio que se hagan después de la entrada en vigor del Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo y, singularmente, en las segundas o posteriores transmisiones que ocurran después del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, parece conveniente que la información registral que se expida refleje la circunstancia de la adjudicación hipotecaria anterior de la finca, o la compensación o el pago de deudas anteriores, a pesar de no ser ya vigente la titularidad registral del dominio adquirido en virtud de estos títulos.

RESOLUCIÓN JUS/293/2021, de 4 de febrero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por José Antonio García Vila, notario de Barcelona, contra la calificación de 28 de octubre de 2020 de la registradora titular del Registro de la Propiedad núm. 18 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una vivienda por no haberse notificado la transmisión a la Generalidad de Cataluña ni al Ayuntamiento de Barcelona.

Fecha: 
Lunes, 15 Febrero, 2021

El negocio jurídico de restitución de bienes inmuebles a los socios en una reducción o liquidación de capital no autoriza a las administraciones públicas a ejercer el derecho de adquisición preferente establecido por el artículo 15 de la Ley del derecho a la vivienda y, en concreto, no permite al Ayuntamiento de Barcelona ejercer el derecho que establece el PGM, vista la pluralidad de intereses implicados y la imposibilidad de la Administración de adquirir el bien en las mismas condiciones pactadas con el socio receptor o de subrogarse en el lugar del socio receptor en las mismas condiciones convenidas con los otros socios y con la sociedad.

RESOLUCIÓN JUS/3403/2020, de 22 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el apoderado de Y. J. O., SL, contra la calificación de 12 de febrero de 2020 del registrador titular del Registro de la Propiedad núm. 17 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de reducción de capital con devolución de aportaciones por falta de notificación al Ayuntamiento de Barcelona para que este pueda ejercer el derecho de adquisición preferente que establece el Plan general metropolitano en los términos que resultan de la Ley del derecho a la vivienda.

Fecha: 
Lunes, 4 Enero, 2021

Los recurrentes solicitan la cancelación registral de unas cargas constituidas con posterioridad a un derecho de opción, después de la satisfacción de la contraprestación pactada, pero antes del ejercicio de la opción. El artículo 568-12.1 CCC admite la posibilidad que el pago del precio o de la contraprestación por parte del optante se haga antes de que ejercite el derecho de que es titular. En el caso, el pago se ha realizado en diferentes momentos. La cancelación registral automática de las cargas y gravámenes exige ─de acuerdo con el artículo 568-12.2 CCC─ la consignación o el depósito a favor de sus titulares del precio satisfecho por el optante al ejercitar su derecho. Si no es procedente la consignación del precio, como sucede en este caso, en el que las cargas se han constituido antes del total pago del precio, no se puede proceder a la liberación registral automática de estas cargas sin que eso excluya la posible cancelación por vía judicial.

RESOLUCIÓN JUS/2618/2020, de 22 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por L. U. C., SCCL, contra la calificación de 25 de marzo de 2020 del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 5 de Sabadell que suspende la inscripción de una escritura, respecto de una participación indivisa de una finca ubicada en Sant Quirze del Vallès, por la no-consignación íntegra del precio al existir derechos inscritos con posterioridad a la opción de compra.

Fecha: 
Viernes, 30 Octubre, 2020

El negocio jurídico de la compraventa se regula por la ley vigente en el momento de su otorgamiento. Para inscribir en el registro de la propiedad los títulos de venta de viviendas y locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, tiene que justificarse que se ha hecho la notificación al titular del derecho de tanteo, es decir, a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con los requisitos que impone la ley.

RESOLUCIÓN JUS/1367/2020, de 11 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por P. L. C., abogado, en representación de la entidad Patrimonial Sant Marc, SL, contra la calificación de 16 de enero de 2020 de la registradora de la propiedad titular del Registro de la propiedad núm. 1 de Roses que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Fecha: 
Viernes, 19 Junio, 2020

Lo que se discute en este recurso es si un legado de usufructo universal que excluye del usufructo unos bienes concretos sigue siendo universal y permite, por lo tanto, que el usufructuario tome posesión del usufructo sin consentimiento de los herederos. La exclusión del usufructo de bienes concretos no hace perder al derecho su carácter de universal. En primer lugar, porque la misma ley lo establece así y porque por el hecho de ser un llamamiento de tipo universal se extiende a todo aquello que no se ha excluido de manera expresa pero no a aquello que se ha excluido. En segundo lugar, porque siendo los legatarios de los bienes excluidos del usufructo legitimarios del testador, la exclusión más concretamente la ordena la misma ley y en tercer lugar, porque una lectura completa de la escritura calificada permite observar que se han excluido del usufructo bienes que representan escasamente el siete por ciento del valor de la herencia, de manera que nada puede hacer sospechar que la usufructuaria universal esté cometiendo ningún fraude a los herederos ni actuando contra el principio de la buena fe que proclama el artículo 111-7 de nuestro Código.

RESOLUCIÓN JUS/1366/2020, de 5 de junio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por M. C. H. contra la calificación de 25 de noviembre de 2019 de la registradora de la propiedad núm. 6 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura en la que la recurrente, como usufructuaria universal del causante, toma posesión del usufructo de una finca sin el consentimiento de todas las personas herederas.

Fecha: 
Viernes, 19 Junio, 2020

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