Resoluciones

En la transmisión a título gratuito mortis causa de fincas que disfrutan de la calificación de viviendas de protección oficial, tiene que acreditar la notificación de esta transmisión a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 88.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDV), y, en caso contrario, hay que acreditar que estas fincas son fincas libres.

RESOLUCIÓN JUS/1212/2022, de 11 de abril, dictada en el recurso interpuesto por José Francisco Velasco Peche, notario de Badalona, contra la calificación negativa de 24 de diciembre de 2021 de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Badalona de suspensión de la inscripción de una escritura de manifestación y de aceptación de herencia.

Fecha: 
Martes, 3 Mayo, 2022

Se decide no inscribir en el registro la escritura de compraventa de un edificio entero destinado a viviendas ya que no se ha notificado a la Administración para pueda ejercer, si procede, el derecho de tanteo según artículos 15 de la Ley del derecho a la vivienda (LDH) y 173 y 174 de la Ley de urbanismo (LU)

RESOLUCIÓN JUS/906/2022, de 29 de marzo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por O. Ll. 2000, SL, contra la calificación de la registradora titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Manresa que suspende la inscripción de una escritura de compraventa de un edificio plurifamiliar destinado a viviendas por falta de notificación a la Agencia de la Vivienda de Cataluña en los términos que resultan del artículo 174 de la Ley de urbanismo.

Fecha: 
Miércoles, 6 Abril, 2022

La legitimación para disolver la sociedad de gananciales la tienen los cónyuges y, en caso de defunción, sus herederos. Las sobrinas del marido, si como herederas del marido adquieren la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales que corresponden a este, no pasa lo mismo con la mitad que corresponde a la mujer, ya que estos bienes corresponden a los sobrinos de su mujer, designados por esta como sustitutos en su testamento.

RESOLUCIÓN JUS/702/2022, de 11 de marzo, dictada en el recurso interpuesto por Salvador Farrés Ripoll, notario de Barcelona, contra la calificación negativa de 25 de octubre de 2021 del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Mollet del Vallès, de suspensión de la inscripción de una escritura de disolución de sociedad conyugal y manifestación de herencias.

Fecha: 
Lunes, 21 Marzo, 2022

Los registradores afectados por este recurso mantienen una posición diferente y contrapuesta, en el sentido de entender que la finca disputa, de acuerdo con la demarcación registral legalmente establecida, tendría que figurar en el registro de su titularidad respectiva. La regla específica del artículo 2 de los RRHH dice que es competente aquel registro de los dos que contenga la porción de terreno de mayor cabida, aunque pueda tener un trozo de terreno de menor cabida que esté ubicado en el territorio del registro colindante.

RESOLUCIÓN JUS/701/2022, de 28 de febrero, que admite la competencia y resuelve el recurso interpuesto por la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 12 contra la nota de denegación del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 11 que deniega la expedición del certificado del historial de una finca a los efectos de su traslado.

Fecha: 
Lunes, 21 Marzo, 2022

Si un propietario ha adquirido su elemento privativo al momento en que en el Registro no aparecían las normas de comunidad que le limitan un uso determinado, no puede ser privado de este uso contra su voluntad, pero tampoco no puede impedir, con su voto contrario, que la norma de comunidad aprobada por la mayoría del 80% o más acceda al Registro de la Propiedad. En el caso que transmitan la finca, los adquirientes, que tienen conocimiento de la limitación por el Registro, ya no pueden iniciar el uso prohibido o, en su caso, tienen que cesarlo. (art. 553-26.2 CCC)

RESOLUCIÓN JUS/3358/2021, de 9 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Palau, 5, de Barcelona, contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 24 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal en la que se establece la prohibición de destinar los departamentos privativos del edificio a actividades de colegios, hotelería, usos turísticos, fonda, pensión, bar, discoteca, clínica que implique hospitalización de enfermos ni a ejercer industria alguna o a dedicarse a asociaciones de ningún tipo, ni a burdeles o tiendas de sexo.

Fecha: 
Miércoles, 17 Noviembre, 2021

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