Lo que se discute en este recurso es si un legado de usufructo universal que excluye del usufructo unos bienes concretos sigue siendo universal y permite, por lo tanto, que el usufructuario tome posesión del usufructo sin consentimiento de los herederos. La exclusión del usufructo de bienes concretos no hace perder al derecho su carácter de universal. En primer lugar, porque la misma ley lo establece así y porque por el hecho de ser un llamamiento de tipo universal se extiende a todo aquello que no se ha excluido de manera expresa pero no a aquello que se ha excluido. En segundo lugar, porque siendo los legatarios de los bienes excluidos del usufructo legitimarios del testador, la exclusión más concretamente la ordena la misma ley y en tercer lugar, porque una lectura completa de la escritura calificada permite observar que se han excluido del usufructo bienes que representan escasamente el siete por ciento del valor de la herencia, de manera que nada puede hacer sospechar que la usufructuaria universal esté cometiendo ningún fraude a los herederos ni actuando contra el principio de la buena fe que proclama el artículo 111-7 de nuestro Código.

Fecha: 
Viernes, 19 Junio, 2020