Fecha:
Lunes, 15 Febrero, 2021
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En los supuestos en que la primera transmisión de una vivienda adquirida en un proceso de ejecución hipotecaria no estuvo sujeta –por razón de la fecha en que se realizó– al derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona, tampoco lo estarán las transmisiones posteriores, aunque se celebren ya bajo la vigencia de los decretos ley 1/2015, de 24 de marzo, y 17/2019, de 23 de diciembre. Con la finalidad que la publicidad registral recoja una carga vigente y dé a conocer a terceras personas la existencia de los derechos legales de adquisición preferente a favor de la Administración y del Ayuntamiento de Barcelona en las transmisiones de dominio que se hagan después de la entrada en vigor del Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo y, singularmente, en las segundas o posteriores transmisiones que ocurran después del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, parece conveniente que la información registral que se expida refleje la circunstancia de la adjudicación hipotecaria anterior de la finca, o la compensación o el pago de deudas anteriores, a pesar de no ser ya vigente la titularidad registral del dominio adquirido en virtud de estos títulos. |