En las viviendas de uso turístico, la limitación de uso no es, como decíamos antes, una limitación absoluta a usar la vivienda como tal, sino a que sea explotada en una de las muchas formas de explotación posibles en este concepto. Así pues, nos tenemos que decantar por aceptar que el cambio normativo permite admitir que la inscripción del acuerdo comunitario debatido es posible con la condición que los propietarios disidentes, si ya ejercen la actividad, no pueden ser compelidos a cesarla mientras no transmitan sus elementos privativos.
RESOLUCIÓN JUS/167/2017, de 6 de febrero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la C. de P. de la Av. de R. 60-64, de Barcelona, contra la calificación que suspende la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal en la que se establece la prohibición de destinar ninguno de los departamentos privativos del edificio a la actividad de vivienda de uso turístico, de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 16 de Barcelona.