Fecha:
Jueves, 10 Noviembre, 2016
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El acuerdo que se pretende inscribir trata sobre la inclusión en los estatutos de una comunidad de propietarios de la norma según la cual los propietarios de los pisos solo podrán realizar un uso residencial familiar o particular, del cual quedan excluidos una serie de usos turísticos. Ello es claramente una limitación del derecho de propiedad. Hay que velar por un justo equilibrio entre el principio de vinculación de los propietarios de los elementos privativos en las normas estatutarias que prohíben determinadas actividades y la vocación del ejercicio del derecho de propiedad con el máximo alcance posible, enmarcado en un contexto de su ejercicio con una función social. Procede hacer esta valoración en el seno de la junta de propietarios que trata sobre la aprobación de la inclusión de una determinada cláusula estatutaria limitadora del derecho de propiedad, y en el seno de las deliberaciones se pueden ponderar los diferentes intereses en juego y la conveniencia o no conveniencia de aprobar la cláusula propuesta en la convocatoria de la junta. Pero estas circunstancias de hecho se escapan a la calificación de la registradora, y las circunstancias e intereses particulares hipotéticamente lesionados de cada caso concreto solo son apreciables, en su caso, en sede judicial. |