Fecha:
Lunes, 10 Octubre, 2016
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La acreditación de la aceptación expresa de forma auténtica delante del registrador –como pide la Resolución de la DGRN de 6 de marzo de 2014 en un supuesto de derecho español– queda cumplida en la medida en que la heredera de la heredera hace la manifestación en una escritura pública. Los derechos subjetivos –como el derecho de los sustitutos vulgares llamados en el testamento– pertenecen a la esfera privada de las personas y, si no se ejercen oportunamente, su ejercicio no se puede imponer ni corresponde al registrador más allá de la voluntad de sus titulares. |