El Reglamento (CEE) núm. 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, estableció el sistema integrado de gestión y control (en adelante SIGC) de las declaraciones o solicitudes de ayuda por «superficie», basado en un sistema alfanumérico de identificación de las parcelas agrícolas consistente en una base de datos alfanumérica acompañada de información gráfica consistente en planos catastrales u otras referencias cartográficas.
Vista la Orden TRI/381/2004, de 22 de octubre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2005, publicada en el DOGC núm. 4250, pág. 21539, de 29.10.2004;
Considerando que, con posterioridad a la publicación de la Orden mencionada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, los ayuntamientos de Sant Llorenç d'Hortons y Salou han formulado una propuesta diferente de la hecha inicialmente sobre las dos fiestas locales que corresponden a sus municipios; Fecha: Miércoles, 26 Enero, 2005
El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, teniendo presente los objetivos del Plan Director de Vivienda 2002-2005, traza unos ejes de actuación que facilitan el acceso a la vivienda de protección oficial. Es así que pretende, entre otros, incrementar la oferta de vivienda protegida, reforzar las políticas de alquiler, la puesta en valor de las viviendas vacías y el tratamiento particularizado a colectivos específicos.
Fecha: Miércoles, 19 Enero, 2005
Advertidos errores en el Decreto 257/2004, de 29 de octubre, sobre régimen jurídico de las viviendas de promoción pública, locales de negocio y suelo de promoción pública, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 221, del 12 de noviembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 15.463, en el artículo 4º, apartado 1, en la segunda línea, donde dice: «ser de titularidad o uso de personas físicas», debe decir: «ser de titularidad y uso de personas físicas».
La Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, dispone, en su artículo 21.2, en la redacción dada por la Ley 3/2004, de 28 de mayo, de Reforma del Sistema Financiero de Extremadura, que las Cajas de Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a la normativa vigente, no se apliquen a reservas o a fondos de provisión no imputables a riesgos específicos o no sean atribuibles, en su caso, a los cuota-partícipes, a la dotación de un fondo para la Obra Social.
Se ha observado un error en el artículo 74 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.913, de 29 de diciembre, que se corrige a continuación.
En la página 33767, donde dice:
«Capítulo XIX
En el BOC número 248 de 28 de diciembre de 2004, en la página 12.419 está publicado el Decreto 139/2004. Advertido un error en la redacción del título de dicho Decreto, se procede a su corrección:
Donde Dice:
Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.
Debe decir: Fecha: Miércoles, 12 Enero, 2005
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 7.1.33 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en comercio interior de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y los números 11 y 13 de apartado I del artículo 149 de la Constitución.
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