De conformidad con el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes en el territorio de la Comunidad Valenciana, con motivo del concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 27 de enero de 2005, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96 y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno,
La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.
Advertidos errores en el texto del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 137, de 30 de julio de 2004, se procede a su corrección en los términos siguientes:
- Página 12573, artículo 2, número 1, letra a):
Advertidos errores en el texto del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 137, de 30 de julio de 2004, se procede a su corrección en los términos siguientes:
- Página 12573, artículo 2, número 1, letra a):
La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, además de establecer el régimen jurídico de esta nueva figura societaria, pretende agilizar los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas mediante la realización de los mismos por medios telemáticos. Fecha: Miércoles, 2 Febrero, 2005
La Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda, establece en su disposición adicional primera, párrafo segundo, que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, actualizará anualmente, antes del 31 de enero, los precios máximos de venta de las viviendas protegidas concertadas conforme a la variación del Indice General de Precios al Consumo, a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Este Indice es el 3.2 por ciento.
Con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes en la aplicación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley autonómica 21/2002, de 14 de noviembre, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria, introdujo la novedad, en su artículo 11, de que la Administración no comprobaría el valor de los bienes inmuebles cuando los valores declarados por los contribuyentes fuesen superiores al valor de referencia q
Habiendo observado diversas erratas en el texto de la citada Ley, remitido al DOGC y publicado en el núm. 4179, pág. 14199, de 21.7.2004, se detalla su oportuna corrección:
En la página 14213, en el artículo 47, Modificación de la Ley 17/2000, en el párrafo primero, donde dice:
"...a la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de equipamientos comerciales...",
debe decir:
Los sistemas de gestión y los recursos técnicos son sometidos continuamente por los organismos responsables de la Unión Europea a revisiones orientadas a mejorar la eficacia y transparencia en la gestión, así como a simplificar los procedimientos.
La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –artículo 41.2–, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –artículo 40.2– y respecto a la Tasa Fiscal sobre el Juego –artículo 42.2–.
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